NUESTROS ESTATUTOS

Con Fuerza por México Puebla, el cambio está en nuestras manos.

FUERZA POR MÉXICO PUEBLA

ESTATUTOS

 

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DENOMINACIÓN, OBJETO, EMBLEMA Y COLORES

Artículo 1. Fuerza por México Puebla, identificado por sus siglas “FXMP”, es un partido político estatal de centro izquierda progresista, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano, las leyes del Congreso de la Unión, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las Leyes del Estado de Puebla, que emanen de ella; así como por los presentes Estatutos y demás normatividad intrapartidista aplicable.

El partido político estatal Fuerza por México Puebla está integrado por mujeres y hombres que promueven los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva y participación paritaria en al integración de sus órganos, así como ene la postulación de candidaturas a cargos de elección popular; tantos y cercanos a las necesidades de la ciudadanía, con un compromiso con la honestidad, responsabilidad y confianza, que buscan consolidar e desarrollo integral de nuestro país, conforme a su declaración de principios y programa de acción.

Es incluyente y de vanguardia, involucrado con todos los estratos sociales y culturales del país; tiene un enfoque moderno, de igualdad, paridad, equidad e inclusión acorde con los tiempos y su constante evolución.

Es un partido político de libertades, respetuoso y promotor de los derechos humanos y libertades, que convoca a todos los segmentos de la sociedad sin distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, cuando se base en uno o más motivos de discriminación e intolerancia, siendo especialmente responsable de la atención a los derechos de la mujer, grupos marginados y vulnerables y integración, así como su inclusión en sus órganos de dirección y candidaturas.

Artículo 2. Fuerza por México Puebla tiene como objetivos:

I. Promover los valores cívicos y la cultura democrática, respeto y la igualdad sustantiva, entre todos los rangos de edad, géneros y preferencias, y garantizar a participación paritaria en ella, integración de sus estructuras, así como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular;

II. Enriquecer el debate político y social, centrado en la búsqueda de los mecanismos para erradicar el rezago, la marginación y la segregación social; así como las políticas públicas para alcanzar mayores niveles de calidad de vida para todas las personas mexicanas;

III. Constituirse en una fuerza política estatal competitiva para que su militancia triunfe en las continuas electorales y alcancen posiciones en los órganos de gobierno, para promover la creación de políticas públicas de beneficio social acordes a los postulados del partido político;

IV. Mantener una permanente apertura para estimular a formación de nuevos cuadros políticos altamente representativos, con una mayor participación de las mujeres, de las personas jóvenes, de los pueblos indígenas y, en lo general, de los grupos en situación de vulnerabilidad o de atención prioritaria con perspectiva incluyente; y

V. Establecer una estrategia permanente de vinculación social a favor de la mujer así como grupos marginados y vulnerables que permita conocer de primera mano y encausar con respeto y con oportunidad las causas sociales.

Artículo 3. Con independencia los principios constitucionales que rige a la materia electoral, Fuerza por México Puebla basa su actuar en:

I. La honestidad, entendida como el valor relacionado con la verdad, la justicia y la integridad moral.

II. La responsabilidad, conceptualizada como la concientización de las acciones realizadas, así como el pleno conocimiento de sus consecuencias afrontándolas del forma positiva como parte de la construcción de un futuro común.

III. La confiabilidad, que está relacionada con el grado de integridad del partido político y sus personas militantes, simpatizantes y adherentes.

IV. La cercanía con la gente, toda vez que la base de nuestra estructura es la ciudadanía y la razón de ser de todas las acciones desarrolladas son para el bienestar social.

V. Las oportunidades causadas a las personas jóvenes y mujeres, que también son parte de los principios de actuación para Fuerza por México Puebla, con la finalidad de generar los espacios de ación para los grupos que históricamente se han visto vulnerados. Los cuales serán los ejes rectores de su actuación en la vida del Estado de Puebla.

Artículo 4. Conforme a los ejes rectores de Fuerza por México Puebla como entidad de interés público, autónomo y organizado políticamente, deberá:

I. Vigilar que las personas integrantes de los poderes públicos de todos sus niveles cumplan sus responsabilidades democráticas, ejerciendo, en su caso, el poder público dentro de los límites establecidos en el orden jurídico convencional, estatal y municipal;

II. Garantizar que las autoridades, en todos sus niveles, atiendan las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas;

III. Impulsar la integración de programas permanentes de capacitación política, ideológica y electoral en favor de su militancia y simpatizantes, a fin de que adopten los principios rectores electorales y conozcan sus derechos y obligaciones como partícipes del compromiso con la sociedad;

IV. Garantizar la igualdad de género y de oportunidades para las personas jóvenes, las personas indígenas y los grupos vulnerables en todas las actividades del partido político, fomentando además la creación de políticas públicas que tiendan a eliminar el rezago histórico en el que se encuentran;

 

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ESTATUTOS

V. Actuar y conducirse, como partido político estatal, rechazando toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de personas ministras de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohibían financiar a los partidos políticos.

VI. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de personas ministras de culto de cualquier religión;

VII. Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que le hayan sido entregados;

VIII. Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a Gobernador, a integrantes al Congreso del Estado y a integrantes de los ayuntamientos de la Entidad;

IX. Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Puebla y de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla;

X. Sancionar todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón del género;

XI. Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere a Ley General de Partidos Políticos y Ley Electoral del Estado de Puebla, dentro de los cuales se deberá informar en los términos señalados por la norma de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

XII. Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado en radio y televisión;

XIII. Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información se impone; y

XIV. Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables, así como la normatividad que las autoridades, tanto nacional y locales electorales emitan.

Artículo 5. El emblema del partido será un cuadro color rosa mexicano correspondiente al pantone P 73- 6 C, con las palabras “FUERZA”, “MÉXICO” y Puebla, en letras blancas, utilizando la tipografía Azo Sans Black, correspondiente al pantone 11-0601 TPG, con a letra “X” del nombre de nuestro país doble en el centro estilizada que representa la fusión de culturas y la diversidad social que influye en un gran encuentro de voluntades de mujeres y hombres libres, dispuestos a transforma la vida política y social del México del siglo XXI. Del mismo modo ella letra E se encuentra estilizada con la finalidad de generar el acento en la misma.

Artículo 6. Fuerza por México Puebla tiene su sede en la Ciudad de Puebla y presencia en la totalidad de los distritos y municipios de la entidad.

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ESTATUTOS

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA DE AFILIACIÓN; DE LA MILITANCIA, PERSONAS ADHERENTES Y SIMPATIZANTES

CAPÍTULO PRIMERO SISTEMA DE AFILIACIÓN

Artículo 7. La ciudadanía mexicana con residencia en Puebla, en pleno goce de sus derechos político- electorales, de manera libre, voluntaria, individual y pacifica que decida formar parte de Fuerza por México Puebla, lo podría hacer como:

I. Militante: La persona ciudadana que, con su compromiso y participación sistemática, contribuye en los actos y acciones de Fuerza por México Puebla, tendientes a la definición y objetivos de los fines del partido político.

II. Adherente: La persona ciudadana que con su contribución coadyuve en la realización de los fines y objetivos de Fuerza por México Puebla, con sus aportaciones lícitas de cualquier tipo;

III. Simpatizante: La persona ciudadana sin importar su residencia, que de manera voluntaria mantiene una actividad de colaboración y que sea inscrita en el registro de ámbito territorial que corresponda y que participe en actividades, reuniones y programas del partido político; teniendo la posibilidad de vincularse formalmente por medio de la afiliación en cualquier momento.

Las definiciones anteriores otorgan derecho de voz, pero no de voto en las decisiones dentro de las estructuras u órganos del partido.

Dicho derecho debe ser ejercido dentro de los márgenes del respeto y de la normativa partidista, de lo contrario podrá considerarse causa suficiente para el inicio del procedimiento correspondiente ante los órganos del partido, a fin de determinar la pérdida de los derechos de militancia y la consecuente expulsión del partido.

Para el caso de que algún integrante de los órganos partidistas incite, propicie o colabore en estos actos deberá sujetarse al procedimiento de remoción que se inicie en los términos del presente estatuto y sus reglamentos.

Artículo 8. La afiliación podrá realizarse en cualquier momento dentro dude los tiempos que establezca la Comisión Permanente Estatal.

El acto de afiliación podrá realizarse en la sede del Comité Directivo Estatal, de la Ciudad de Puebla, Puebla o Municipal en cualquiera de sus sedes y /o en los módulos itinerantes autorizados por el Comité Directivo Estatal del Partido Político, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos para ello en los presentes Estatutos y en la legislación electoral aplicable.

Este Sistema Estatal de Afiliación dependerá de la Comisión Permanente Estatal que instruirá a la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal para llevarlo a cabo, será permanente y funcionará bajo del siguiente mecanismo:

 

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ESTATUTOS

I. El trámite es estrictamente personal, voluntario, libre y pacífico. No se admite ningún tipo de representación;

II. El acto de afiliación será ante las personas funcionarias del partido político designadas por la Comisión Permanente Estatal y podrá ser:

a. Presencial.

– La persona ciudadana acudirá a la oficina o al módulo itinerante que corresponda, a solicitar su afiliación e inscripción al Padrón de Personas Afiliadas de Fuerza por México Puebla, en donde llena y firmará autógrafamente la cédula de afiliación correspondiente.

– A la cédula de afiliación se deberá acompañar una copia fotostática simple de su credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral; y

– Se le tomará en ese momento una fotografía viva o presencial para su credencial como militante y se le entregará el comprobante que ampare la afiliación, la cual podrá consultar en todo momento e los medios electrónicos del partido político o en la pagina del OPLE.

b. Electrónica a través de aplicación móvil.

– La Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, instruida por la Comisión Permanente Estatal, utilizará una aplicación móvil que autorice el Instituto Nacional Electoral o el Organismo Público Local Electoral, en el convenio respectivo para realizar la afiliación de las personas ciudadanas que decidan adherirse a Fuerza por México Puebla.

III. La Comisión Permanente Estatal se reunirá cuando así se requiera, para aprobar o negar las solicitudes de afiliación, fundando y motivando sus resoluciones, las cuales deberán notificarse personalmente.

Una vez aprobada la solicitud de afiliación, la persona militante quedará integrada al Padrón de Personas Afiliadas de Fuerza por México Puebla, en el entendido que la sola afiliación a éste, en ningún caso producirá derecho laboral alguno.

Lo anterior, sin perjuicio de que Fuerza por México Puebla implemente un sistema electrónico de afiliación con la finalidad de tener un control interno, en el cual en ningún momento podrá sustituir al Sistema de Afiliación creado por la autoridad electoral.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS PERSONAS MILITANTES, ADHERENTES Y SIMPATIZANTES

Artículo 9. Para ser militante del partido Fuerza por México Puebla, se deberá ser persona ciudadana mexicana, con residencia en el Estado de Puebla, con el compromiso de apegarse en su conducta ante la sociedad a los ejes rectores del partido político y sus Documentos Básicos; cumplir con lo establecido en el artículo 8, además de satisfacer los requisitos siguientes:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales;

 

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ESTATUTOS

II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores, en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

III. No estar afiliado a otro partido político nacional o local.

Artículo 10. En el caso de que quien busque afiliarse a Fuerza por México Puebla provenga de otro partido político nacional o local, deberá acreditar documentalmente haber renunciado a la militancia previa.

Artículo 11. En cualquier momento las personas militantes podrán renunciar a su afiliación, informando a través de un escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal, mismo que deberá entregar en cualquiera de las sedes de los comités estatal o municipales del partido político.

Una vez presentada la renuncia respectiva, deberá ser ratificada por escrito dirigido a la Comisión Permanente Estatal, en el cual se estampará la firma autógrafa y huella digital, mismo que deberá suscribirse en presencia de un funcionario partidista, quien deberá estampar la firma de recibido.

En ambos casos, la persona que reciba los documentos mencionados en los párrafos previos, deberá remitirlos de inmediato a la persona titular de la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, quien realizará la baja correspondiente debiendo informarlo de inmediato a la persona encargada de la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal.

Artículo 12. La calidad de persona afiliada puede suspenderse o perderse en los términos y condiciones que señale estos Estatutos, cumpliendo, en todos los casos, con la garantía de audiencia y debido proceso que derive en resolución fundada y motivada que emitan los órganos competentes del partido político.

Artículo 13. Será competencia de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, conocer y resolver, por denuncia o a instancia de parte, respecto de las sanciones a que se refiere este capítulo, en los términos y bajo el procedimiento establecido en el Reglamento de la propia Comisión, y en el que, en todo caso, se otorgue y respete la garantía de audiencia y de defensa de la persona militante, resolviendo en todo momento con perspectiva de género y buscando erradicar la violencia política contra la mujer por razón de género.

Artículo 14. Podrán suspenderse temporalmente los derechos de las personas militantes:

I. Por omisiones no graves a los Documentos Básicos del Partido Político Fuerza por México Puebla;

II. Inasistencia sistemática e injustificada a las asambleas y reuniones de carácter político cívico que convoque la dirigencia de Fuerza por México Puebla;

III. Infringir los Estatutos de Fuerza por México Puebla y las disposiciones legales que regulan su vida interna, cuando no sea de manera reiterada.

 

 

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ESTATUTOS

IV. El incumplimiento en alguna de las obligaciones que establecen los presentes Estatutos para las personas militantes, dirigencias, candidaturas y personas funcionarias públicas emanadas de Fuerza por México Puebla;

V. Negligencia o descuido en el desempeño de las actividades, compromisos y comisiones partidarias conferidas:

VI. Incumplimiento a las tareas propias de cargos o comisiones partidistas:

VII. Infracciones o acciones indisciplinarias a las disposiciones intrapartidistas del partido político Fuerza por México Puebla.

VIII. Realizar acciones tendientes a calumniar, difamar, denostar, denigrar o injuriar en contra de los órganos internos intrapartidistas; las personas militantes, dirigentes; candidaturas; personas funcionarias emanadas del partido político Fuerza por México Puebla;

IX. No cotizar u omitir reiteradamente el realizar el pago de cuotas del partido político Fuerza por México Puebla en los términos que establece el Reglamento de Cuotas para Personas Militantes, Dirigencia y Personas Funcionarias Públicas emanadas del partido político; así como el pago de las multas o adeudos derivados de responsabilidad que establecen los presentes Estatutos;

X. Indisciplina, inobservancia o quebrantamiento de las determinaciones adoptadas en las Asambleas y demás órganos del partido Fuerza por México Puebla.

XI. Negación, sin causa justificada, a desempeñar las comisiones que confieran los órganos del partido político Fuerza por México Puebla;

XII. Haber sido condenada por la comisión de delitos dolosos.

XIII. Cometer actos de corrupción o faltas de probidad en el ejercicio de cargos partidarios y públicos, siempre y cuando exista una resolución firme;

XIV. Recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de garantías y derechos o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; así como no respetar la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía;

XV. Presentar de manera dolosa, querella o denuncia por hechos infundados ante la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, siempre y cuando exista una resolución firme que así lo determine;

XVI. Haber sido declarado por sentencia o resolución firme como culpable de realizar actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, para lo cual deberá mediar solicitud expresa de la parte agraviada;

XVII. Realizar actos contrarios a los presentes Estatutos y declaración de principios del partido político Fuerza por México Puebla, en relación con los procesos electorales internos; y

 

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ESTATUTOS

XVIII. Realizar conductas tendientes a desacreditar las candidaturas postuladas por el partido político Fuerza por México Puebla y las actividades de proselitismo durante la precampaña y campaña electorales respectivas.

Esta sanción solo podría ser impuesta, en los términos señalados en estos Estatutos y lo que para el efecto establezca el Reglamento respectivo y por un plazo no mayor a un año.

Artículo 15. Se perderá calidad de persona militante por:

I. Afiliarse a otro partido político nacional o local;

II. Renuncia presentada por escrito;

III. Expulsión por parte de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, por resolución firme;

IV. Incumplimiento de sus obligaciones partidarias establecidas en estos Estatutos.

V. Aceptar ser persona dirigente de otro partido político nacional o local;

VI. Representar ante los órganos electorales nacionales o locales a otro partido político nacional o local.

VII. Aceptar la postulación de una candidatura de elección popular por otro partido político nacional o local, salvo en el caso de las candidaturas comunes, coaliciones y frentes, previstos en la ley de la materia y en los presentes Estatutos;

VIII. Dejar de formar parte del Grupo Legislativo del partido político Fuerza por México Puebla en el Congreso del Estado de Puebla;

IX. Apoyar dude cualquier forma la precampaña o la campaña electoral de una o varias candidaturas de otros partidos políticos nacionales o locales, candidaturas comunes, coaliciones y frentes, excepto cuando participe el partido político Fuerza por México Puebla;

X. Al ocupar un cargo de elección popular, de representación ante órganos de gobierno o partidista y/o representante del partido político Fuerza por México Puebla y se apoyen iniciativas de ley, reformas o modificaciones a las Leyes y decisiones adversas a los Documentos Básicos e ideología del partido y que además representa daños a la igualdad, equidad, inclusión u otra afectación dude cualquier tipo a la sociedad veracruzana representada.

Artículo 16. La renuncia a la calidad de persona militante implica simultáneamente la renuncia a la integración de los órganos o representaciones del partido político para las cuales hubiera sido elegida o designada.

Artículo 17. Son personas adherentes quienes, de conformidad con lo que establecen estos Estatutos, en sus respectivas entidades federativas, soliciten su adhesión a Fuerza por México Puebla y suscriban el compromiso de contribuir a la realización de los objetivos del partido político, mediante aportaciones

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ESTATUTOS

intelectuales o apoyo de opinión y propaganda, así como el apego a los ejes rectores de Fuerza por México.

Para ser registrada como persona adherente en el registro correspondiente de Fuerza por México Puebla se deberá acreditar ser persona ciudadana mexicana y manifestar el compromiso de apegarse en su conducta ante la sociedad a los ejes rectores de Fuerza por México Puebla, cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 de estos Estatutos, y satisfacer los siguientes requisitos:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales;

II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores, en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. No estar afiliada a otro partido político nacional o local;

Para permanecer como persona adherente se deberá cumplir con estos Estatutos y respetar y difundir los Documentos Básicos de Fuerza por México Puebla.

La calidad como persona adherente se perderá por las mismas causas que se establecen para la pérdida de la militancia dentro del partido político Fuerza por México Puebla; previa resolución de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, derivada de la denuncia correspondiente, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de la propia Comisión y, en el que, en todo caso, se otorgue y respete la garantía de audiencia y de defensa.

Artículo 18. Las personas simpatizantes, son aquellas personas ciudadanas mexicanas que no se encuentran afiliadas al partido político Fuerza por México Puebla, que, sin importar su residencia, colaboran y se interesan en participar en las actividades y fines de éste, y apoyan a las candidaturas a cargos de elección popular; a ellos, el partido político les reconoce una serie de prerrogativas y se les alienta para que se integren a éste a través de la afiliación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA MILITANCIA

Artículo 19. Son derechos de las personas militantes de Fuerza por México Puebla:

I. Estar inscritas en el Padrón de Personas Afiliadas;

II. La protección de sus datos personales, en los términos que establecen las leyes de la materia, así como los de acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos;

III. La libre expresión en cualquiera de sus formas, sin mas limitante que el respeto a personas terceras;

 

 

 

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ESTATUTOS

IV. Solicitar y recibir información pública sobre cualquier asunto del partido político Fuerza por México Puebla, en los términos de las leyes en materia de transparencia;

V. Formarse y capacitarse a través de los programas del partido político y del que las instituciones y autoridades electorales realicen;

VI. Tener acceso a la capacitación política impartida en el Instituto de Formación y Capacitación Política, para el ejercicio de sus derechos y el debido cumplimiento de sus obligaciones como persona militante;

VII. Velar y exigir por el cumplimiento de los Documentos Básicos del partido político;

VIII. Participar y colaborar en las diferentes actividades que organice el partido político;

IX. Ser nombrada en cualquier comisión al interior del partido político Fuerza por México Puebla, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos;

X. Participar, siempre que cumplan los requisitos respectivos, en los procesos internos para elegir la dirigencia, así como en los procesos para postular candidaturas de elección popular en igualdad de condiciones y de manera paritaria;

XI. Participar personalmente o por medio de personas delegadas en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en los que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de la modificación de los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla; la elección de la dirigencia y candidaturas a cargos de elección popular, candidaturas comunes, convenio de coalición, formación de frentes, y disolución del partido Fuerza por México, y a las que le corresponda asistir;

XII. Gozar de la garantía de alternancia y paridad de género e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para ocupar cargos al interior del partido como de elección popular.

XIII. Acceder a los cargos de la dirigencia de Fuerza por México Puebla.

XIV. Gozar del derecho de audiencia ante las instancias correspondientes de Dirección, en defensa de cualquiera de sus derechos conforme al marco constitucional y legal;

XV. Acceder a la jurisdicción interna del partido político, y en su caso, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica en ele ejercicio y goce de sus derechos político-electorales como persona militante, cuando éstos se presuman violentados al interior del partido político.

XVI. Interponer ante el órgano competente estatutario y/o jurisdiccional los medios de defensa de sus derechos político-electorales;

XVII. Solicitar, por las vías competentes, el debido cumplimiento de las resoluciones internas firmes que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

 

 

 

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ESTATUTOS

XVIII. Solicitar, a través de los medios de defensa respectivos, a la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia que investigue a las personas militantes, dirigente y funcionarias del partido político Fuerza por México Puebla, por presuntas violaciones a los Documentos Básicos;

XIX. Solicitar la rendición de cuentas a la dirigencia, lo cual deberá hacerse a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligadas a presentar durante su gestión;

XX. Refrendar, o en su caso, renunciar a su condición de persona militante; y

XXI. Los demás que les confieran estos Estatutos.

Para preservar los derechos como personas militantes del partido político Fuerza por México Puebla, deberán cumplir con sus obligaciones y requisitos establecidos en los presentes Estatutos y, en su caso, con la normatividad electoral.

Artículo 20. Son obligaciones de las personas militantes de Fuerza por México Puebla:

I. Conocer, cumplir y promover los documentos básicos del partido político Fuerza por México Puebla;

II. Desempeñarse en toda actividad pública como una digna persona militante con los principios que caracterizan a Fuerza por México Puebla;

III. Contribuir con las cuotas del partido político Fuerza por México Puebla en los términos y cuantías que establezca el Reglamento de Cuotas para Personas Militantes, dirigentes y funcionarias públicas emanadas del partido político Fuerza por México Puebla;

IV. Participar en las labores políticas y electorales del partido político Fuerza por México Puebla, en la sección electoral que corresponda a su domicilio;

V. Participar en los procesos internos para ella elección de la dirigencia y selección y postulación de candidaturas en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos;

VI. Durante los procesos electorales, toda persona militante, dirigente y candidata deben sostener y difundir la plataforma electoral del partido político Fuerza por México Puebla;

VII. Fungir como personas representantes de Fuerza por México Puebla ante las diferentes autoridades electorales nacionales y locales;

VIII. Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y normativas en materia electoral, así como las resoluciones intrapartidarias y jurisdiccionales;

IX. Formarse y capacitarse en los programas que para el efecto promueva o realice el partido político a través del Instituto de Formación y Capacitación Política;

X. Velar por la democracia y el cumplimiento de las normas partidarias;

 

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ESTATUTOS

XI. Evitar recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resuelto alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; así como de respetar la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía;

XII. Asistir y participar en las reuniones y asambleas en las que se le requiera y en las que le corresponda;

XIII. En relación con la materia de violencia política contra las mujeres en razón de género:

a) No ejercer cualquier tipo de violencia contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público;

b) No restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de una mujer;

c) No amenazar o intimidar a una mujer, directa o indirectamente con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia o precandidatura o candidatura de elección popular;

d) No amenazar o intimidar a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia al cargo para el que haya sido electa o designada;

e) No impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público, rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo;

f) No ejercer cualquier tipo de violencia, con la finalidad de obligar a una o varias mujeres a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

g) No impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier cargo público, rindan protesta; ejerzan libremente su cargo, así como las funciones inherentes al mismo.

h) No limitar o negar a una mujer el otorgamiento, ejercicio de recursos o prerrogativas, en términos de ley, para el desempeño de sus funciones, empleo, cargo, comisión, o con la finalidad de limitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

i) No publicar o divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales

j) No limitar o negar que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión;

k) No propiciar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de impedir el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.

l) No impedir a una mujer su derecho a su voz y voto, en el ejercicio del cargo

 

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ESTATUTOS

m) No discriminar a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad,

n) No realizar o distribuir propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales

XIV. Las demás que deriven de estos Estatutos y/o los Reglamentos.

Artículo 21. Son derechos de las personas Adherentes de Fuerza por México Puebla.

I. Estar inscrita en el padrón nacional que corresponda;

II. La protección de sus datos personales, en los términos que establecen las leyes de la materia, así como los de acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos;

III. La libre expresión en cualquiera de sus formas, sin mas limitante que el respeto a personas terceras;

IV. Acudir a la Comisión Estatal de legalidad y Justicia, en caos de violaciones en su perjuicio de Estatutos;

V. Solicitar ante la instancia que corresponda, de acuerdo con lo que establece en estos Estatutos, su cambio de calidad dentro de Fuerza por México Puebla, de adherente a persona militante

VI. Los demás que le confieren estos Estatutos y los Reglamentos;

Artículo 22. Son obligaciones de las personas Adherentes de Fuerza por México Puebla.

I. Respetar, conocer, acatar, difundir y promover los Documentos Básicos del partido político;

II. Desempeñarse en toda actividad pública como persona adherente del partido político, de manera digna, y de acuerdo con sus ejes rectores y documentos básicos;

III. Participar en las labores políticas y electorales del partido Fuerza por México Puebla;

IV. Colaborar en todas las comisiones generales o especiales, que expresamente se les encomiende por las instancias y órganos estatutarios;

V. Cumplir con lo dispuesto en la legislación y normatividad en materia electoral, así como las resoluciones internas dictadas por el órgano estatutario facultado para ello, mismas que se apegarán con base en los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla;

VI. Respetar la estructura estatutaria del partido político, sus decisiones y resoluciones;

VII. Formarse y capacitarse en los programas que para el efecto promueva o realice el partido político y se le convoque, a través del Instituto de Formación y Capacitación Política;

 

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ESTATUTOS

VIII. Asistir y participar en las reuniones y asambleas en las que se le requiera y en las que le corresponda, y;

IX. Las demás que deriven de estos Estatutos y/o los Reglamentos.

Artículo 23. Las personas simpatizantes del partido Fuerza por México Puebla tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Ser capacitadas y orientadas, respecto de los Documentos Básicos, para estar en aptitud de ser militante;

II. Conocer la Plataforma política del partido político durante los procesos electorales;

III. Incorporarse a las actividades de promoción política del partido político y de sus candidaturas; y,

IV. Afiliarse al partido político y acceder a todos los derechos de representación y participación política previstos para la militancia del partido político.

TÍTULO TERCERO

LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO

CAPÍTULO PRIMERO PREVISIONES GENERALES

Artículo 24. Los órganos de dirección y apoyo del partido político Fuerza por México Puebla son:

I. De dirección:

a) La Asamblea Estatal;

b) La Comisión Permanente Estatal; y

c) El Comité Directivo Estatal.

d) La Comisión Estatal de Procesos Internos; y

e) La Comisión Estatal de Legalidad y Justicia

II. De apoyo:

a) La Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

b) El Instituto de Formación y Capacitación Política; y

c) La Defensoría de los Derechos de la Militancia por casos de violencia política en contra de las mujeres militantes en razón de género.

 

 

 

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ESTATUTOS

La Asamblea Estatal, es el órgano en el que se encuentra representada la militancia del partido Fuerza por México Puebla

La Comisión Permanente Estatal dirigirá, coordinará y decidirá la operatividad en todas las acciones partidistas dentro del territorio estatal, y en su caso, en la vinculación con grupos de connacionales en el extranjero, además fijará los lineamientos que conducirán la operatividad de la organización partidista municipal.

Para el establecimiento y operación político electoral y secciones, la Comisión Permanente Estatal, a propuesta del Comité Directivo Estatal, definirá y aprobará la estructura organizacional con carácter estatal, regional, municipal o específica indispensable en la conducción estratégica de todas las acciones del partido político Fuerza por México Puebla.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA ESTATAL

Articulo 25. La Asamblea Estatal es el órgano en el que se encuentra representada la militancia del partido Fuerza por México Puebla por lo cual será la máxima autoridad del partido y en todo momento deberá encontrarse en coordinación con la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

Se reunirá de manera ordinaria, al menos, cada cuatro años para la definición política electoral y, en su caso, para la renovación de sus órganos de dirección y de apoyo; y en casos extraordinarios previa convocatoria que se realice en los términos que correspondan para tratar asuntos que se precise.

Artículo 26. En todos los casos para ser integrante de la Asamblea Estatal, es condición obligatoria ser persona militante activa y no estar bajo ninguna sanción en sus derechos de militante.

Artículo 27. La Persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal, durante su encargo, fungirá a su vez como titular de la Presidencia de la Asamblea Estatal.

Artículo 28. La Asamblea Estatal estará integrada de la forma siguiente:

I. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal;

II. Los integrantes del Comité Directivo Estatal;

III. Una persona que represente a los titulares de las Presidencias Municipales que representen a Fuerza por México Puebla, quien deberá ser designado entre ellos mismos;

IV. Una persona que represente a las diputaciones locales que representen a Fuerza por México Puebla, quien deberá ser designado entre ellos mismos;

V. La persona titular de la gobernatura del Estado, en caso de representar a Fuerza por México Puebla; y

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ESTATUTOS

VI. Una persona delegada propietaria y una suplente por cada distrito electoral local.

La elección de las personas delegadas y su proceso se llevará conforme a lo que se establece en el Reglamento respectivo, en el entendido de que dicho nombramiento deberá ser ratificado por la Comisión Permanente Estatal, y se garantizará la paridad de género.

Las personas integrantes de la Asamblea Estatal no recibirán remuneración alguna por pertenecer a este órgano, toda vez que el encargo conferido es de carácter honorario y de reconocimiento al mérito o por designación de los órganos de dirección del partido político.

Artículo 29. Para la coordinación de las sesiones de la Asamblea Estatal, se instalará en cada caso, una Mesa Directiva que se integra de la forma siguiente:

l. Una Presidencia que recae en la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal;

II. Una Secretaría Técnica, que será la persona titular de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal; y

III. Tres personas escrutadoras, que se elijan de entre las personas delegadas asistentes a cada Asamblea Estatal.

La Mesa Directiva de la Asamblea Estatal conducirá los trabajos de la sesión para el desahogo y registro de los acuerdos de todos los puntos establecidos en la convocatoria.

La Secretaría Técnica de la Asamblea Estatal elaborará y someterá a la aprobación de todas las personas integrantes asistentes, el acta correspondiente de los trabajos realizados en cada sesión.

Artículo 30. Las decisiones que de manera general tomen los órganos de dirección del partido político Fuerza por México Puebla, serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes de la sesión de la asamblea que se trate, para lo cual será necesario que exista quórum, en los términos del presente estatuto.

Todos los integrantes de la Asamblea Estatal gozarán de derecho a voz y voto, excepción hecha del Secretario Técnico, quien sólo contará con derecho a voz, ya que es quien deberá dar fe de las actuaciones respectivas.

En caso de empate de las votaciones, la persona titular de la Presidencia de la Mesa Directiva tendrá voto de calidad.

Artículo 31. Serán materia de las sesiones de la Asamblea Estatal:

I. Emitir, adicionar y reformar previa propuesta que para el efecto le presenten los órganos facultados para ello, de conformidad con los presentes estatutos, los Documentos Básicos del Partido Fuerza por México Puebla, previo acuerdo de la Comisión Permanente Estatal.

 

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ESTATUTOS

II. Ordenar la realización de estudios especiales y evaluaciones sobre el desempeño del partido político, el posicionamiento de sus militantes y candidaturas y sobre la apreciación de sus dirigencias;

III. Acordar con la Comisión Permanente Estatal, el nombramiento de las personas integrantes del Comité Directivo Estatal y ratificar en su caso a las personas integrantes de los órganos de dirección y de apoyo que le corresponda conforme a los presentes Estatutos;

IV. Acordar con la Comisión Permanente Estatal las acciones que estime convenientes para puntual seguimiento al cumplimiento de todos los acuerdos y resoluciones alcanzados en las sesiones de la Asamblea Estatal, delegando en la Comisión Permanente Estatal las atribuciones que se requieran para la atención ejecutiva, oportuna y eficaz de los asuntos que en receso de la Asamblea Estatal se tengan que atender;

V. Acordar los fundamentos para la construcción de las plataformas electorales que darán sustento a la promoción política del partido político en las contiendas electorales locales y municipales en las que participe; aprobar las formas de selección de candidaturas y aprobar los documentos sobre este particular y que deban ser entregados al OPLE;

VI. Acordar con la Comisión Permanente Estatal la convocatoria para elección de personas delegadas especiales en los casos en los que se requiera de la participación de una representación ampliada para discutir y acordar sobre temas específicos;

VII. Aprobar el Plan de Acción que le presente el Comité Directivo Estatal;

VIII. Conocer y decidir con la Comisión Permanente Estatal, lo inherente a la transformación, fusión o disolución del partido político, así como, en su caso, el nombramiento de las personas liquidadoras y el destino que habrá de darse al patrimonio del partido político. La propuesta de fusión será competencia de la Comisión Permanente Estatal.

IX. En los casos en que la coyuntura política requiera de decisiones o acuerdo urgentes que signifiquen modificaciones a los Documentos Básicos, cambios sustanciales en las estrategias políticas adoptadas o se someta a aprobación la suscripción de convenios para apoyar candidaturas comunes, de coalición y formación de frentes, la Asamblea Estatal cuando se encuentre instalada, acordará con la Comisión Permanente Estatal, las decisiones que sean necesarias;

X. Las relacionadas con asuntos de interés general para el partido político Fuerza por México Puebla, que sean sometidas a consideración del pleno, de acuerdo con la convocatoria respectiva, y aquéllas que por decisión mayoritaria se acuerde discutir; y

XI. Las demás que deriven de las anteriores y de estos estatutos.

 

 

 

 

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ESTATUTOS

Artículo 32. La Asamblea Estatal podrá sesionar válidamente, de manera ordinaria o extraordinaria, en primera convocatoria, cuando cuente con un quórum del cincuenta por ciento más una de sus personas integrantes. En segunda convocatoria lo hará, transcurridos treinta minutos de la primera convocatoria del mismo día, con las personas integrantes que se encuentren presentes, procurando, en todo caso, que al menos sea un tercio de la totalidad de las personas integrantes de la Asamblea Estatal.

El Comité Directivo Estatal, en coordinación con la Comisión Permanente Estatal, definirán la sede, los horarios y el orden del día de cada una de las sesiones ordinarias, así como la forma de su celebración, ya sea presencial y/o a distancia.

En el orden del día de cada sesión ordinaria, deberán incluirse de manera obligatoria, para ser sometidos a aprobación:

I. El informe de la situación del partido político a cargo de la Presidencia del Comité Directivo Estatal y;

II. La propuesta, en su caso, de Plataforma Electoral que corresponda.

El Comité Directivo Estatal, en coordinación con la Comisión Permanente Estatal, emitirá la convocatoria respectiva al menos con cinco días naturales de anticipación, en el caso de sesiones ordinarias, y de veinticuatro horas para las extraordinarias.

La Convocatoria establecerá las características y lineamientos generales conforme a los cuales se efectuarán las sesiones extraordinarias, de acuerdo con estos Estatutos y demás disposiciones reglamentarias a las que hubiera lugar, de acuerdo con el o los asuntos a tratar en la sesión.

Las sesiones extraordinarias atenderán aspectos específicos a petición expresa de alguna de las personas integrantes de la Asamblea Estatal y deberá contar con la aprobación previa de la Comisión Permanente Estatal.

Para hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Asamblea Estatal la Convocatoria correspondiente, será publicada en los estrados del Comité Directivo Estatal, en los estrados de la Comisión Permanente Estatal y en la página de internet de Fuerza por México Puebla, agregando el orden del día y, en su caso, los documentos que justifiquen o funden la convocatoria, aquella documentación del punto o puntos a discutir, y estará firmada por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Permanente Estatal o la mayoría simple de las personas integrantes de la Comisión Permanente Estatal.

Artículo 33. Serán materia de las sesiones ordinarias de la Asamblea Estatal las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 31 de estos Estatutos y las que deriven de ellas.

 

 

 

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ESTATUTOS

Tratándose del resto de los supuestos previstos en el artículo 31 de estos Estatutos, será necesario para su aprobación el voto favorable de cuando menos las dos terceras partes de las personas integrantes presentes en la Asamblea Estatal; lo mismo sucederá con cualquier otro tema o situación que pudiera afectar de manera trascendente la vida interna de Fuerza por México Puebla; trascendencia que determinará la Comisión Permanente Estatal con el voto en ese sentido, de por al menos las dos terceras partes de sus personas integrantes y que hará, a la brevedad que las circunstancias lo permitan, del conocimiento de la Asamblea Estatal.

En las sesiones extraordinarias de la Asamblea Estatal, se conocerá de los asuntos extraordinarios o urgentes, o que no sean materia de las sesiones ordinarias.

CAPITULO TERCERO

DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL

Artículo 34. La Comisión Permanente Estatal, es el órgano encargado de la definición política, estratégica, operativa, electoral, normativa, de administración y de afiliación del partido político, y es la máxima autoridad del Partido durante los recesos de la Asamblea Estatal.

Artículo 35. La Comisión Permanente Estatal estará facultada para:

l. Definir la estrategia política, operativa, electoral, normativa, de administración y de afiliación del partido político;

II. Dar seguimiento y verificar el buen cumplimiento de todos los acuerdos y directrices que se alcancen en el seno de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la militancia integrada como Asamblea Estatal;

III. Contribuir y auxiliar en todo momento a la Asamblea Estatal, al Comité Directivo Estatal y las Comisiones e Instituto que conforman el partido político, así como establecer y supervisar que los Comités Directivo Estatal, Directivos Municipales, y sus Comisiones e Instituto acaten y sigan las mismas acciones, en el diseño e instrumentación de las acciones necesarias:

a) Que fortalezcan el respeto a los documentos básicos y el cumplimiento de los presentes estatutos;

b) Que faciliten el cumplimiento de las directrices políticas definidas en la Asamblea Estatal; y

c) Que establezca mecanismos para la toma de decisiones de coyuntura con la finalidad de adaptarse a los cambios rápidos en el contexto político nacional, local y regional.

 

 

 

 

 

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ESTATUTOS

En los casos en los que la coyuntura política, requiera de decisiones o acuerdos que signifiquen modificaciones a los documentos básicos o cambios sustanciales en las estrategias políticas adoptadas, la Comisión Permanente Estatal podrá adoptar las medidas necesarias para solventar la situación que se presente, lo que deberá ser informado a la Asamblea Estatal en la siguiente sesión de la misma;

IV. Vigilar el desempeño del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales, acerca del Programa de Acción y del cumplimiento en materia de las obligaciones legales que imponen al partido político las leyes y la reglamentación de las autoridades administrativas electorales;

V. Ordenar la realización de estudios especiales y evaluación sobre el desempeño del partido político, el posicionamiento de sus personas militantes y candidaturas y sobre la apreciación de sus dirigencias;

VI. Iniciar ante la Comisión de Legalidad y Justicia el procedimiento de remoción del cargo y, en su caso, expulsión del partido político, en contra de aquellas personas integrantes de los órganos de dirección estatal y municipales, por incumplimiento de sus obligaciones partidistas o no acatamiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea Estatal o la propia Comisión Permanente Estatal; y

VII. Las demás que expresamente le encomienden los presentes Estatutos o mediante acuerdo derivado de la celebración de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité Directivo Estatal.

Artículo 36. La Comisión Permanente Estatal se integrará por cinco personas vocales:

l. Dos personas vocales designadas por la Asamblea Estatal, los cuales podrán ser militantes, adherentes o simpatizantes de Fuerza por México Puebla;

II. La tercera y cuarta vocalías corresponderán a las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de Administración y Recursos Financieros, ambos del Comité Directivo Estatal; y

III. Una quinta persona que ejercerá la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal.

Además la persona titular de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, actuará como encargado de la Secretaría Técnica, con voz pero sin voto y será quien se encargue de dar fe de las actuaciones de la Comisión Permanente y será el encargado de actuar como asesor y encargado del archivo de la propia Comisión.

En la integración del órgano, la regla de paridad sólo deberá cumplirse respecto de las cuatro vocalías señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, puesto que la presidencia no contará para la paridad al interior del mismo derivado del método de designación.

La Presidencia de la Comisión Permanente Estatal será designada por las vocalías señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, por mayoría de votos y tendrá una duración de cuatro años, con opción a reelección hasta por dos periodos más.

 

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ESTATUTOS

La persona que ostente la Presidencia del Comité Directivo Estatal en ningún caso podrá ser designada como Presidente de la Comisión Permanente Estatal.

En caso de que alguna de las personas integrantes de esta Comisión renuncie de manera formal o tácita al partido político o a la Comisión, la Comisión procederá a designar a quien le sustituya para ocupar él cargo por el periodo que corresponda

Artículo 37. El nombramiento y duración de las personas integrantes de la Comisión Permanente se sujetarán a los siguientes lineamientos.

Las personas designadas como comisionadas durarán en su encargo un período de cuatro años y podrán ser ratificadas en su encargo hasta por dos períodos más, por lo que el máximo de duración del ejercicio del cargo será de doce años.

Las personas integrantes de la Comisión Permanente Estatal sólo podrán ser removidas de su encargo mediante determinación de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia por violaciones a las normas estatutarias, a través de procedimiento de la denuncia que formulen el resto de las personas integrantes del propio órgano.

En caso de que alguna de las personas integrantes de esta Comisión renuncie de manera formal o tácita al partido político o a la Comisión, se procederá en los términos de los presentes Estatutos a designar a quien le sustituya para ocupar el cargo por el período que corresponda.

Artículo 38. Son atribuciones de la Comisión Permanente Estatal las siguientes:

l. Definir la estrategia política, operativa, electoral, normativa, de administración y de afiliación del partido político;

II. Convocar, en la forma y términos establecidos para tal efecto en los documentos partidarios, a la celebración de sesiones de Asamblea Estatal, ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Estatal;

III.. Aprobar, modificar, derogar o abrogar, los reglamentos, normas complementarias y lineamientos que pudieran derivar de los presentes Estatutos;

IV. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y directrices que se dicten en el seno de la Asamblea Estatal;

V. Nombrar a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal y a los representantes ante los órganos electorales, autorizar las designaciones de las personas titulares de las secretarías integrantes del Comité Directivo Estatal, así como crear, en las normas reglamentarias respectivas, las subsecretarías o coordinaciones necesarias para la adecuada atención de los asuntos encomendados al Comité Directivo Estatal;

VI. Conocer, recibir y, en su caso, aprobar, los informes anuales sobre el estado que guarde la administración, patrimonio y recursos financieros del partido político;

 

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ESTATUTOS

VII. Revisar los informes que le someta el Comité Directivo Estatal y tomar acuerdos con este Comité sobre las acciones pertinentes para facilitar la solución de los problemas que se enfrenten; así como conocer de los informes que en su oportunidad presenten y/o las soluciones que, en su caso, se hubieran decidido y/o tomado, los Comités Directivos Municipales

VIII. Aprobar los informes y dictámenes que emita y le deba remitir el Comité Directivo Estatal, conforme a lo establecido en estos Estatutos;

IX. Contribuir, auxiliar y supervisar en todo momento a los órganos de dirección y de apoyo del partido político en sus distintos niveles de organización, conforme a los Documentos Básicos y respecto del cumplimiento de las obligaciones que constitucional, legal y reglamentariamente les correspondan;

X. Revisar y validar, en su caso, el informe sobre aspectos administrativos y de recursos financieros que en cada sesión ordinaria debe presentar el Comité Directivo Estatal;

XI. Establecer una agenda de revisión de avances con el Comité Directivo Estatal, a fin de poder brindarle asistencia para el adecuado cumplimiento de sus tareas;

XII. Revisar, del Comité Directivo Estatal, el informe sobre la situación general del partido político Fuerza por México Puebla, que se presentará por escrito de forma anual y que por lo menos contendrá:

a) Los informes sobre la situación del cumplimiento de los acuerdos y directrices establecidos en la Asamblea Estatal;

b) El cumplimiento por los Comités Directivo Estatal y Municipales de sus respectivos Programas de Acción;

c) El cumplimiento de las obligaciones legales que competen al partido político y a sus personas dirigentes;

d) El informe administrativo y el de recursos financieros, que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos del partido político Fuerza por México Puebla, haciendo la distinción entre el financiamiento público y el financiamiento privado.

Éste último deberá de ser por los montos establecidos en el Código Electoral del Estado, y derivará de las aportaciones de las personas militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos financieros, fondos o fideicomisos constituidos como inversiones por el propio partido político;

e) La situación de la competitividad política del partido político, sus liderazgos y sus personas dirigentes.

XIII. En caso de ausencias temporales o definitivas de las personas que integran los Comités Directivo Estatal o Directivos Municipales, nombrar a aquellas interinas, de conformidad con lo que se establece en estos Estatutos;

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ESTATUTOS

XIV. Aprobar y evaluar los trabajos tendientes a incrementar el número de militantes del partido político en el Estado;

XV. Aprobar los programas de capacitación política y de divulgación editorial a cargo del Instituto de Formación y Capacitación Política;

XVI. Aprobar los programas de posicionamiento, imagen y comunicación del partido político y de sus activistas, así como verificar el alcance de las metas que se hayan establecido en los mismos;

XVII. Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto que le presente el Comité Directivo Estatal

XVIII. Acordar con las personas titulares de diputaciones y presidencias municipales, respectivamente, que representen al partido político en la Legislatura y cabildos que correspondan, la propuesta de las acciones a realizar para el cumplimiento de la Agenda Legislativa sugerida por el Asamblea Estatal;

XIX. Acordar con las personas titulares del Poder ejecutivo estatal y municipales emanados del partido político, las acciones que, en su caso, pueden realizarse a realizar para acreditar la Agenda Social sugerida por la Asamblea Estatal;

XX. Verificar que las personas integrantes de los Comités Directivo Estatal y Directivos del partido político, así como las personas militantes, adherentes y simpatizantes, trabajen de manera complementaria y coordinada, dando prioridad a la cercanía con la sociedad y realizando acciones efectivas de gestión social en apego a los principios y valores ideológicos del partido político;

XXI. Crear las Comisiones estatales especiales de actuación temporal, que sean necesarias para realizar trabajos concretos en materia de:

a) Análisis del contexto político;

b) Auscultación política para identificar liderazgos fuertes;

c) Medición de la competitividad política de las personas integrantes del partido político;

d) Conciliación de posturas entre las personas integrantes del partido político o en las relaciones con otras fuerzas políticas y sociales; y

e) Otras que contribuyan al fortalecimiento de la competitividad política del partido político en una demarcación, región o zona de actividad.

XXII. Resolver respecto de la disolución de los órganos de dirección o de apoyo en el estado o municipios, previo procedimiento y dictamen de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, en el que se garanticen la audiencia y debido proceso, analizando de manera individual o conjunta la actualización de las siguientes hipótesis:

 

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a) Disminución o falta de avance en los resultados electorales;

b) Pugnas internas entre los órganos de dirección o apoyo, que generen hechos de violencia o conflictos que afecten la unidad entre las personas militantes del partido político;

c) Incumplimiento a las resoluciones, instrucciones o acuerdos que dicten los órganos de dirección y de apoyo nacional, o que perjudiquen las directrices establecidas en los planes de trabajo y programas de operación del partido político;

d) Ineficacia en la conducción y operación de los órganos de dirección y de apoyo que imposibiliten su normal funcionamiento, a solicitud de las dos terceras partes de los comités directivos municipales.

El reglamento respectivo establecerá las exigencias que deba cumplir la solicitud y el procedimiento respectivo;

e) Incurrir en actos deshonestos al hacer uso de sus atribuciones y facultades, que contraríen los principios de imparcialidad, equidad y paridad en los procesos de selección interna de candidaturas, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, e

f) Incumplir u obstaculizar la realización de las sesiones que como órganos de dirección o de apoyo deben de materializar en la periodicidad que la normativa partidista establezca.

XXIII. Asignar tareas políticas a las personas que se hubieran distinguido dentro del partido político para realizar acciones de acercamiento y búsqueda de convergencias políticas con otras fuerzas políticas o con agrupaciones sociales de alta presencia en la comunidad;

XXIV. Proponer a la Asamblea Estatal la necesidad de convocar al nombramiento de personas Delegadas Especiales a sus sesiones ordinarias o extraordinarias para acordar sobre temas específicos que requieran representación ampliada;

XXV. Ratificar el nombramiento de las personas delegadas a la Asamblea Estatal a sus sesiones ordinarias o extraordinarias, aprobados en cada una de las entidades federativas.

XXVI. Elegir y nombrar a las personas integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos y de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, a la persona vocera responsable de comunicar a la opinión pública y a las autoridades que corresponda, las decisiones de los órganos de dirección del partido político y, en general, a las personas integrantes de las Comisiones e Instituto estatales que conforman el partido político;

XXVII. Ratificar, la designación realizada por las y los integrantes del poder legislativo de la persona coordinadora parlamentaria de las Legislatura local;

XXVIII.            Proponer modificaciones a los documentos básicos para adecuarse a las modificaciones legales, estratégicas o funcionales del ejercicio democrático en el país;

 

 

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ESTATUTOS

XXIX. Solicitar, en su caso, al órgano electoral que corresponda, la organización de la elección interna de la dirigencia del partido político Fuerza por México Puebla;

XXX. Ratificar los nombramientos de representantes del partido político ante el Consejo General de los órganos electorales que realice la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal y aprobar los que se realicen ante los Consejos Municipales y Distritales del Organismo Público Local Electoral;

XXXI. En todo momento podrá proponer el inicio del procedimiento de disolución de cualquiera de los órganos estatutarios, en atención a la evaluación del desempeño que se lleve a cabo de forma periódica o por faltas graves a los presentes estatutos o a la normativa partidista interna; y

XXXII. Determinar lo necesario para la designación del proceso de selección de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, así como la designación directa de éstas;

XXXIII. Realizar dlas propuestas de adecuaciones estructurales a los documentos básicos del partido, a fin de que se sometan a consideración de la Asamblea Estatal; y

XXXIV. Someter a consideración de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia la propuesta de inicio de procedimiento de destitución de cualquiera de las personas integrantes de los órganos de dirección y apoyo del partido.

XXXV. Las demás que le confiera la Asamblea Estatal, se deduzcan de las anteriores o deriven de estos Estatutos.

Artículo 39. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal, las siguientes:

l. Vigilar que la definición política, estratégica, operativa, electoral, normativa, de administración y de afiliación del partido político establecida por la Comisión Permanente Estatal sea cumplida por los órganos de dirección y apoyo del partido político en todos los niveles de organización.

II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realicen;

III. Garantizar que en las sesiones de la Comisión se cumpla el desahogo de la agenda en un ambiente de respeto, con amplitud en el debate y toma de acuerdos por votación libre;

IV. Emitir las instrucciones derivadas de los acuerdos alcanzados en las sesiones a quienes deban cumplirlos;

V. Informar por escrito a todas las personas integrantes de la Asamblea Estatal sobre los acuerdos tomados para atender aspectos coyunturales de tipo administrativo, legal, político o electoral, que en la misma sesión se haya determinado hacer de su conocimiento;

VI. Dar seguimiento de manera puntual a todo lo relacionado con la representación del partido político ante el organismo electoral local;

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ESTATUTOS

VII. Presentar en la sesión ordinaria de la Asamblea Estatal el informe detallado de la situación del partido político, señalando los avances y evidenciando las debilidades y amenazas;

VIII. Emitir las instrucciones correspondientes en relación con los acuerdos alcanzados en las sesiones de la Comisión Permanente Estatal a quienes deban cumplirlos;

IX. Mantener una permanente comunicación y consenso con las otras personas integrantes de la Comisión y con las personas titulares de los Comités Directivo Estatal y Municipales, a fin de dar agilidad a la atención de los asuntos propios de la operación del partido político;

X. Otorgar comisiones de representación de la Comisión a las otras personas integrantes para atender asuntos del partido político en el ámbito estatal;

XI. Tomar protesta a las personas que se nombren para desempeñar cargos en las dirigencias o como integrantes de las Comisiones e Instituto estatal que conforman el partido político;

XII. Definir, en coordinación con las demás personas integrantes de la Comisión, la agenda de temas a desahogar en las sesiones ordinarias de la propia Comisión;

XIII. Aprobar la invitación a formar parte de la Asamblea Estatal, a las personas ciudadanas que de conformidad con estos Estatutos sean propuestas o invitadas;

XIV. Suscribir los nombramientos de las personas integrantes de los órganos de dirección y de apoyo del partido político;

XV. Acordar, mediante consulta con las demás personas integrantes de la Comisión, los asuntos que requieran de representación ampliada;

XVI. Auditar de forma permanente el desempeño de las funciones de las personas integrantes del Comité Directivo Estatal o Municipales;

XVII. Proponer el inicio del procedimiento de queja correspondiente, en contra de las personas titulares de la Presidencia y/o personas integrantes del Comité Directivo estatales o Municipales, con la finalidad de retirarlos de su cargo y, en su caso, expulsarlos del partido político Fuerza por México Puebla, derivado del indebido ejercicio de sus atribuciones; y

XVIII. Las demás que le señalen estos Estatutos.

Artículo 40. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente las siguientes:

l. Emitir, previa aprobación por parte de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, en apego a lo señalado en los presentes Estatutos;

 

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ESTATUTOS

II. Coordinar con la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal el desarrollo de cada una de las sesiones;

III. Suplir las ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal, previo acuerdo del resto de sus integrantes, hasta en tanto se reincorpora quien ostente la Presidencia

IV. Verificar la asistencia de las personas integrantes de la Comisión y llevar el registro de ella, así como declarar la existencia del quórum legal;

V. Registrar los votos de las personas integrantes de la Comisión para cada tema sujeto a votación;

VI. Leer, al final de cada sesión, los acuerdos a los que se llegaron y las responsabilidades que se asignaron a las personas integrantes para verificar que todos los temas fueron debidamente tratados y los acuerdos correctamente registrados. En caso necesario, realizar las precisiones que las personas integrantes participantes en la sesión le señalen:

VII. Elaborar las actas de cada sesión y recabar las firmas al término de las sesiones;

VIII. Una vez aprobadas y firmadas, las actas serán enviadas a todas las personas integrantes de la Comisión para su conocimiento y cumplimiento;

IX. Certificar las actuaciones y documentos que, con motivo del desempeño de las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente Estatal y su Presidencia, emanen de ella;

X. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia en sus actividades; y

XI. Las demás que le señalen estos Estatutos.

Artículo 41. En caso de ausencia definitiva de quien ostente la Presidencia de la Comisión Permanente Estatal, el resto de sus integrantes, por mayoría absoluta de sus miembros designará de forma definitiva a la persona que cubra de forma permanente la ausencia, cargo que ostentará hasta cubrir la citada ausencia.

Artículo 42. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las sesiones de la Comisión Permanente Estatal se regirán por los siguientes lineamientos:

l. Sesiones ordinarias:

a. Las sesiones ordinarias se realizarán conforme al calendario acordado cada inicio de año por la mayoría de sus integrantes, debiendo ser al menos cada seis meses;

b. Compete a la persona titular de la Secretaria de la Comisión emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente Estatal, al menos con dos días de antelación a la fecha de su realización. Dichas convocatorias deberán contener:

 

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ESTATUTOS

– Fecha, lugar, hora de realización y forma, presencial y/o a distancia.

En casos excepcionales, con al menos veinticuatro horas de antelación, podrá modificarse la sede para la sesión convocada;

– Solicitud de informes, materiales y/o propuestas que correspondan a sus integrantes presentar o desarrollar, en seguimiento a los acuerdos de sesiones anteriores y/o que sean necesarias para el adecuado desahogo de los temas de la agenda;

– El informe pormenorizado de la persona titular de la Secretarla de Administración y Recursos Financieros del Comité Directivo Estatal. Este informe será parte obligatoria de cada sesión ordinaria;

– Agenda de temas a desahogar; y

– La solicitud de asuntos generales que en adición a la agenda y a petición de sus integrantes deban incorporarse para su conocimiento y análisis.

De cada sesión se levantará la correspondiente acta y se emitirán los informes, asignación de tareas o directrices específicas hacia los Comités Directivo Estatal y Municipales, así como a las Comisiones e Instituto que conforman el partido político Fuerza por México Puebla, a quienes corresponda el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

II. Sesiones extraordinarias:

a. En el caso de existir temas que a juicio de alguna de las personas integrantes de la Comisión Permanente Estatal ameriten la urgente convocatoria de toda la integración de la Comisión para analizar, debatir y tomar acuerdos, previo el estudio, calificación y aprobación de la Presidencia de la Comisión, se convocará a sesión extraordinaria;

b. Podrán realizarse todas las sesiones extraordinarias que la Comisión considere necesarias, cuando se trate de asuntos extraordinarios y/o urgentes;

c. La Comisión Permanente Estatal, en sus sesiones extraordinarias, sólo conocerá y acordará sobre el tema específico para la que haya sido convocada. En las sesiones extraordinarias no se incluirán asuntos generales;

d. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias podrán realizarse hasta con veinticuatro horas de antelación;

e. La persona Secretaria Técnica de la Comisión realizará las acciones necesarias para asegurar la asistencia del quórum mínimo para la adecuada toma de acuerdos.

III. Las sesiones serán válidas cuando asistan, al menos, el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. La asistencia de la persona titular de la Presidencia será obligatoria salvo que medie causa debidamente justificada, en cuyo caso, será suplida por la persona titular de la Secretaría Técnica de la Comisión;

 

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ESTATUTOS

IV. Los acuerdos serán válidos cuando sean adoptados por la mayoría de las personas presentes integrantes de la Comisión;

V. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate;

VI. De cada sesión ordinaria o extraordinaria, la persona Secretaria elaborará el acta correspondiente, misma que una vez aprobada será de observancia obligatoria para todas las personas integrantes del Partido;

La aprobación de las actas se sujetará al procedimiento que para ese efecto se establece en el Reglamento correspondiente.

Aprobada el acta correspondiente, los acuerdos serán válidos y obligatorios para todas las personas miembros del partido político, por lo que la persona Secretaria enviará los comunicados que sean necesarios para que las responsables asuman el cumplimiento de sus tareas.

CAPÍTULO CUARTO

DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

Artículo 43. El Comité Directivo Estatal, es el órgano de representación, dentro de su ámbito territorial, jurídica, política, electoral, administrativa y operativa del partido político en la ejecución de los acuerdos y las resoluciones emitidas por la militancia integrada en Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Estatal, de conformidad con lo establecido en las normas constitucionales, legales, normativas, estatutarias y reglamentarias que rigen al partido político como entidad de interés público.

Artículo 44. El Comité Directivo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ostentar, en el Estado de Puebla, la representación política, electoral, administrativa y operativa del partido político en la ejecución de los acuerdos y las resoluciones emitidas por la militancia y la Comisión Permanente Estatal, de conformidad a la normativa aplicable;

II. Supervisar y, en su caso, autorizar las decisiones de las demás instancias partidistas, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Documentos Básicos del partido político en los términos de la normativa que corresponda;

III. Cumplir con los objetivos contennos en los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla, así como los acuerdos tomados por la militancia en Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Nacional,

IV. Elaborar un plan de trabajo local y someterlo a la validación y aprobación de la Comisión Estatal Permanente;

V. Integrar en coordinación con los municipios, con la participación de la Comisión Permanente Estatal, el informe sobre la situación general del partido político Fuerza por México Puebla, que deberá someter a la Comisión Permanente Estatal y dar a conocer a la militancia, en términos de los presentes estatutos,

 

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ESTATUTOS

VI. Fijar posturas, realizar análisis y estudios respecto de la realidad social y política en lo regional o municipios, con una tendencia crítica, constructiva y progresista,

VII. Implementar acciones democráticas de convivencia con la ciudadanía, relacionándose con todos los sectores y estratos sociales que componen el Estado de Puebla, para ser un ente cercano y conocedor de la realidad y las necesidades sociales, a efecto de poder buscar soluciones a los problemas y deficiencias que existen a nivel local;

VIII. Aplicar adecuadamente las pregorrativas que el Organismo Público Local Electoral otorga al partido político y el financiamiento privado que obtenga;

IX. Nombrar, previo acuerdo de la Comisión Permanente Estatal, a las nuevas personas integrantes del Comité Directivo Estatal por ausencia temporal o definitiva. En los casos de audiencia definitiva de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, será la Comisión Permanente Estatal la que realizará el nombramiento de la interina.

X. Crear las comisiones de apoyo que sean necesarias y designar a sus integrantes.

XI. Solicitar a los órganos de dirección y de apoyo estatales, las autorizaciones, convocatorias y demás acciones necesarias para el inicio y desarrollo de los procesos de selección interna y postulación de candidaturas locales y municipales, así como los relativos a los procesos de renovación de los órganos de dirección y apoyo estatales que correspondan;

XII. Vigilar que, en las precampañas y las campañas, las personas precandidatas y candidatas del partido político Fuerza por México Puebla se sujeten a lo establecido en la legislación y normativa electoral local aplicables y a los Documentos Básicos del partido político, y

XIII. Las demás que señale la normatividad aplicable y le confiera la Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Estatal.

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 45. La integración del Comité Directivo Estatal es la siguiente:

I. Una Presidencia;

II. Una Secretaría General;

III. Una Secretaría Técnica

IV. Una Secretaría de Organización;

V. Una Secretaría de Elecciones;

VI. Una Secretaría de Administración y Recursos Financieros;

VII. Una Secretaría de la Mujer, Juventud, Diversidad, Minorías y Vinculación; y

 

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ESTATUTOS

VIII. Una Secretaría de Asuntos Jurídicos y Transparencia.

Las personas titulares de las secretarás deberán conducirse de acuerdo a lo establecido por la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado de Puebla, los presentes estatutos y normas reglamentarias internas de Fuerza por México Puebla.

En todos los casos para ser integrante del Comité Directivo Estatal, es condición obligatoria ser persona militante activa y no estar bajo ninguna sanción en sus derechos de militante.

La regla de militancia prevista en el párrafo que antecede no será aplicable para los titulares de la Secretaría de Administración y Recursos Financieros, así como de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Transparencia, atendiendo al conocimiento técnico que implican dichas funciones.

Artículo 46. El Comité Directivo Estatal será electo para un período de cuatro años, debiendo ser renovado por los mecanismos de elección que establezcan los presentes estatutos.

La persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal durará en su encargo cuatro años sin posibilidad de reelección.

En los casos de ausencias temporales de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, las funciones y la representación del partido político será ejercida por la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité Directivo Estatal, previa aprobación de la Comisión Permanente Estatal.

En los casos de ausencia definitiva de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, la persona titular de la Secretaría Técnica asumirá las funciones y la representación, en tanto la Comisión Permanente Estatal o la Asamblea Estatal, según sea el caso, nombra a la persona titular de la Presidencia Interina quien podrá terminar el periodo para el cual fue electa la persona titular de la Presidencia dimitente, o bien iniciar con el procedimiento para la elección de una persona titular de la Presidencia.

En el supuesto previsto en el párrafo previo la persona titular de la Secretaría Técnica deberá convocar de inmediato a sesión de la Comisión Permanente o de la Asamblea Estatal, según sea el caso, para que en el plazo no mayor a cinco días hábiles se lleve a cabo la sesión extraordinaria en la cual el único punto de la orden del día deberá ser el nombramiento de la Presidencia Interina antes mencionada.

Las ausencias de las otras personas integrantes del Comité Directivo Estatal serán suplidas mediante acuerdo de la Comisión Permanente Nacional a propuesta de la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

El Comité Directivo Estatal debe, en todo momento, contar con todas las personas que lo integran.

Ninguno de los cargos del Comité Directivo Estatal podrá ser desempeñado por alguna persona familiar hasta en cuarto grado de aquellas que ya forman parte del mismo.

 

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ESTATUTOS

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 47. El Comité Directivo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Ostentar a nivel local la representación jurídica, política, electoral, administrativa y operativa del partido político en la ejecución de los acuerdos y las resoluciones emitidas por la Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Estatal, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Supervisar y, en su caso autorizar las decisiones de las demás instancias partidistas, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Documentos Básicos del partido político en los términos de la normativa que corresponda y respecto de los acuerdos tomados por parte de la Asamblea Estatal y de la Comisión Permanente Estatal;

III. Elaborar en conjunto con las dirigencias Municipales y Distritales, el Programa de Acción y someterlo a la validación y aprobación de la Comisión Permanente Estatal;

IV. Elaborar, en coordinación con las dirigencias Municipales y Distritales, con la participación de la Comisión Permanente Estatal, el informe sobre la situación general del partido político Fuerza por México Puebla, que contendrá:

a. Los informes sobre la situación del cumplimiento de los acuerdos y directrices establecidos en la Asamblea Estatal;

b. El cumplimiento por los Comités Directivos Municipales y Distritales de sus respectivos Programas de Acción;

c. El cumplimiento de las obligaciones legales que competen al partido político y a sus dirigencias;

d. El informe Administrativo y el de Recursos Financieros, que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos del partido político Fuerza por México Puebla, haciendo la distinción entre el financiamiento público y el financiamiento privado, éste último deberá de ser por los montos establecidos en la legislación y normatividad administrativa electoral, y derivará de las aportaciones de las personas militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos financieros, fondos o fideicomisos constituidos como inversiones por el propio partido político;

e. La situación de la competitividad política del partido político, sus liderazgos y sus dirigencias;

V. Llevar a cabo la realización de los objetivos contenidos en los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla, previa validación de las acciones por parte de la Comisión Permanente Estatal; así como los acuerdos tomados por la Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Estatal;

VI. Ser la representación del partido político Fuerza por México Puebla, en los términos de las leyes de la materia;

 

 

 

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ESTATUTOS

VII. Fijar posturas, realizar análisis y estudios respecto de la realidad social y política en nuestro país, con una tendencia crítica, constructiva y progresista;

VIII. Implementar acciones democráticas de convivencia con la ciudadanía, relacionándose con todos los sectores y estratos sociales que componen la Entidad, para ser un ente cercano y conocedor de la realidad y las necesidades sociales, a efecto de poder buscar soluciones a los problemas y deficiencias que existen;

IX. Vigilar el uso adecuado de las prerrogativas que el Organismo Público Local Electoral otorga al partido político, de las cuales deberá reportar ante la Comisión Permanente Nacional;

X. Cumplir con las obligaciones relacionadas con los Documentos Básicos del partido político;

XI. Proponer a la Comisión Permanente Estatal, a través de su Presidencia, adiciones o reformas a sus Documentos Básicos y a los Reglamentos referidos en estos Estatutos;

XII. Proponer a la Comisión Permanente Estatal, por conducto de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, a las personas que ocuparán la titularidad de las distintas secretarías de ese Comité, con excepción de la Secretaría General cuyo nombramiento y elección corresponde a la Comisión Permanente Estatal, para, en su caso, su aprobación;

XIII. Proponer a la Comisión Permanente Estatal a las nuevas personas integrantes del Comité Directivo Estatal por su ausencia temporal o definitiva. En los casos de ausencia definitiva de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, será la Comisión Permanente Estatal la que realizará el nombramiento de la interina informando la citada Comisión a la Asamblea Estatal, en su siguiente sesión, a fin de que, a la brevedad posible sea nombrada la nueva persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal conforme a lo que establecen estos Estatutos;

XIV. Proponer a la Comisión Permanente Estatal, a través de su Presidencia, las convocatorias y propuestas de la Comisión Estatal de Procesos Internos para la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, debiendo en todo caso, tener en cuenta las disposiciones legales de la materia a fin de garantizar la paridad de género y el impulso de las personas jóvenes e indígenas y, en su caso, expedir las que sean autorizadas por la Comisión Permanente Estatal;

XV.    Vigilar que las precampañas y las campañas de las personas precandidatas y candidatas del partido político Fuerza por México Puebla se sujeten a lo establecido en la legislación y normatividad en materia electoral, así como a los Documentos Básicos del partido político;

XVI.     Aprobar, modificar, derogar o abrogar, los reglamentos, normas complementarias y lineamientos que pudieran derivar de los presentes Estatutos, previa autorización de la Comisión Permanente Estatal;

XVII.   Aprobar, en coordinación con la Comisión Permanente Estatal, el plan de trabajo y el presupuesto que le presente la Secretaría de Administración y Recursos Financieros.

 

 

 

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ESTATUTOS

XVIII. Acordar con las personas titulares de diputaciones locales que representen al partido político en la Legislatura que corresponda, la propuesta de las acciones a realizar para el cumplimiento de la Agenda Legislativa sugerida por la Asamblea Estatal;

XIX. Acordar con la persona titular del Poder Ejecutivo y presidencias Municipales, emanados del partido político, las acciones que, en su caso, pueden realizarse para acreditar la Agenda Social sugerida por la Asamblea Estatal;

XX. Iniciar ante la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, previa autorización de la Comisión Permanente Estatal, el procedimiento de remoción del cargo y, en su caso, expulsión del partido político, en contra de aquellas personas integrantes de los órganos de dirección estatales, por incumplimiento de sus obligaciones partidistas o no acatamiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea Estatal o la propia Comisión Permanente Estatal;

XXI. Crear, en coordinación con la Comisión Permanente Estatal, las Comisiones estatales especiales de actuación temporal, que sean necesarias para realizar trabajos concretos en materia de:

a)         Análisis del contexto político;

b)         Auscultación política para identificar liderazgos fuertes;

c)         Medición de la competitividad política de las personas integrantes del partido político;

d)         Conciliación de posturas entre las personas integrantes del partido político o en las relaciones con otras fuerzas políticas y sociales; y

e)         Otras que contribuyan al fortalecimiento de la competitividad política del partido político en una demarcación, región o zona de actividad.

XXII. Resolver, en coordinación con la Comisión Permanente Estatal, respecto de la disolución de los órganos de dirección o de apoyo de la Entidad, previo procedimiento y dictamen de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia;

XXIII. Asignar tareas políticas a las personas que se hubieran distinguido dentro del partido político para realizar acciones de acercamiento y búsqueda de convergencias políticas con otras fuerzas políticas o con agrupaciones sociales de alta presencia en la comunidad;

XXIV. Proponer a la Asamblea Estatal, en Coordinación con la Comisión Permanente Estatal, la necesidad de convocar al nombramiento de personas Delegadas Especiales para acordar sobre temas específicos que requieran representación ampliada.

XXV.   Ratificar, en coordinación con la Comisión Permanente Estatal, la designación realizada por las y los integrantes del poder legislativo local, de la persona coordinadora parlamentaria ante la Legislatura local; y

XXVI. Las demás que señalen estos Estatutos.

 

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ESTATUTOS

DE LA PRESIDENCIA

Artículo 48. La persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal tendrá las facultades y atribuciones siguientes.

I. Representar a nivel local política, electoral, administrativa y operativamente al partido político en la ejecución de los acuerdos y las resoluciones emitidas por la Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Estatal, de conformidad con normativa aplicable;

II. Supervisar y, en su caso, autorizar las decisiones de las demás instancias partidistas, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Documentos Básicos del partido político en los términos de la normativa que corresponda;

III. Conducir las sesiones que celebre el Comité Directivo Estatal y ejecutar sus acuerdos;

IV. Dirigir y coordinar los trabajos y actividades de sus distintas secretarías, órganos y organismos directivo y auxiliares estatales; así como nombrar a las personas funcionarias que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos del partido político en la entidad federativa correspondiente, tales como Coordinadoras Voceras, Directoras, entre otros.

V. Rendir semestralmente a la Comisión Permanente Estatal, el Informe de Actividades del Comité Directivo Estatal y sus Secretarías,

VI. Convocar y coordinar las sesiones de la militancia cuando se constituye en Asamblea Estatal.

VII. Presentar a la Asamblea Estatal o la Comisión Permanente, según sea el caso, el Programa Anual de Trabajo.

VIII. Presentar a la Comisión Permanente Estatal las propuestas de adiciones o reformas a los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla ante los organismos públicos

IX. Designar, previo acuerdo con la Comisión Permanente Estatal, a las personas representantes del partido político Fuerza por México Puebla ante los organismos públicos locales electorales que correspondan;

X. Previo procedimiento estatutario, solicitar el registro o sustitución de las candidaturas del partido político a nivel local ante el OPLE, en los plazos previstos por la legislación y normatividad aplicable podrá delegar esta facultad a la persona del Comité Directivo Estatal que corresponda, y en su caso, a la persona representante del partido político ante el OPLE.

XI. Ser la persona representante legal del partido político ante toda clase de autoridades;

XII. Para todo lo relacionado con medios, difusión, propaganda y políticas de comunicación, contará con un director de comunicación social.

 

 

 

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ESTATUTOS

XIII. Para la atención de asuntos de carácter jurídico, propondrá a la Comisión Permanente Estatal, a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Transparencia, quien fungirá como asesor jurídico, dicho funcionario deberá contar con título parra ejercer el Derecho, quien, en su caso, tendrá a su cargo y podrá:

a) Atender solicitud de opiniones jurídicas para el adecuado funcionamiento y operación del partido político en sus actividades ordinarias e inherentes a su naturaleza.

b) Revisar, validar y registrar los contratos y convenios que el partido político suscriba o pretenda suscribir.

c) Solicitar a las diversas áreas del partido, la información y documentación que se requiera para implementar acciones y defensas ante las instancias electorales correspondientes.

d) Promover recursos y medios de denfesa ante los órganos de justicia interna, tribunales, autoridades e instituciones legales y jurisdiccionales.

e) Analizar las normas internas, instrumentos normativos y Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla.

f) Brindar asesoría jurídica en materia electoral;

g) Llevar a cabo los actos y realizar todas las actividades necesarias y suficientes, antes, durante y después de los procesos electorales para la debida representación del partido político ante los distintos órganos electorales, así como la defensa y procuración de los derechos del partido político y sus candidaturas, ante los órganos electorales y jurisdiccionales; asesorando, revisando y supervisando el cumplimiento de las obligaciones a cargo del partido político, sus integrantes, dirigentes y candidaturas;

h) Coordinar la defensa y procuración de los derechos del partido político y sus candidaturas, ante los órganos electorales y jurisdiccionales; asesorando, revisando y supervisando el cumplimiento de las obligaciones a cargo del partido político, sus integrantes, dirigentes y candidaturas;

i) Realizar las gestiones necesarias con las personas titulares de las Notarías Públicas para la formalización de poderes y protocolización de los actos del partido político Fuerza por México Puebla; y

j) Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal y los demás órganos del partido político.

XIV. Promover, en representación del partido político Fuerza por México Puebla la acción de inconstitucionalidad referida en el artículo 105, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se trate de plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y la propia Constitución;

XV. Delegar, a través del acuerdo correspondiente, las atribuciones que estime convenientes a las demás personas integrantes del Comité Directivo Estatal;

 

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ESTATUTOS

XVI. Ordenar la publicación de las normas que emitan los órganos competentes del partido político.

XVII. Proponer, para su aprobación, a la Comisión Permanente Estatal, a las personas titulares de las secretarías del Comité Directivo Estatal;

XVIII. Crear, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional, las coordinaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

XIX. Supervisar las acciones necesarias que cumplimenten los acuerdos emitidos por la Comisión Permanente Nacional y sus órganos internos en materia de Finanzas y Elecciones;

XX. Atender, a través de la Unidad de Enlace, las solicitudes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, órgano que contará con las facultades y obligaciones previstas en el reglamento respectivo; y

XXI. Las demás que le confieran los Estatutos y las que le permitan realzar los objetivos del Partido.

DE LAS SECRETARÍAS DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

De la Secretaría General

Artículo 49. La persona titular de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar a la persona titular de la presidencia en el cumplimiento de sus atribuciones.

II.         Coordinar las Secretarías del Comité Directivo Estatal;

III.       Resguardar los archivos del Comité Directivo Estatal y realizar las certificaciones de los documentos y demás actos relacionados con las actividades del partido político;

IV. Elaborar, en conjunción con las demás Secretarías, el plan de trabajo del Comité Directivo Estatal.

V.        Supervisar y valorar de forma sistemática y periódica las actividades derivadas de los programas y acciones implementados por el Comité Directivo Estatal a ejecutarse en la entidad;

VI. Coordinar acciones con organizaciones políticas afines en otros Estados o el extranjero.

VII. Establecer estrategias con la finalidad de robustecer la vinculación en toda la estructura partidista.

VIII.     Suscribir, en conjunto con la persona titular de la Presidencia, los nombramientos que le correspondan;

IX. Dar cuenta a la persona titular de la Presidencia de los asuntos que le competen a la Secretaría General y aquellos cuya trascendencia deba ser de su conocimiento.

X. Dar fe en las actas de las sesiones del Comité Directivo Estatal para que las mismas se autoricen.

 

 

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ESTATUTOS

XI. Realizar las certificaciones de los documentos privados, actas, acuerdos, resoluciones, declaraciones y demás actos relacionados con las actividades ordinarias del partido político Fuerza por México Puebla;

XII. Las demás que la normatividad interna del partido y los órganos de dirección le confieran o sean inherentes de estas atribuciones.

De la Secretaría Técnica

Artículo 50. Son atribuciones de la Secretaría técnica:

I. Vigilar e informar, conjuntamente con la persona titular de la Secretaría General, a la persona titular de la presidencia, sobre el desempeño de las actividades de las Secretarías del Comité Directivo Estatal;

II. Solicitar datos e información a las y los integrantes de las Secretarías, Coordinadores, responsables de diversas áreas así como a los Comités Directivos Municipales;

III. Proponer a la persona titular de la Presidencia la realización de reuniones con las diversas Secretarías y áreas del Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales.

IV. Proponer a la persona titular de la Presidencia, la realización de reuniones con las diversas Secretarías y Áreas del Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales;

V. Identificar y proponer asuntos para la agenda política sobre temas relevantes del quehacer público, que deben ser considerados por la persona titular de la presidencia.

VI. Formular opiniones e informes que solicite la persona titular de la Presidencia respecto a cualquier tema específico que requiera.

VII. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular de la Presidencia le confiera;

VIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia.

De la Secretaría de Organización.

Artículo 51. Son atribuciones de la Secretaría de Organización.

I. Previo Acuerdo de la Comisión Permanente Estatal apoyar en la integración, instalación y funcionamiento del Comité Directivo Estatal.

II. Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del partido político Fuerza por México Puebla;

III. Elaborar programas de activismo político que deberán ser incorporados al Programa Anual de Trabajo del partido político acordado por la Comisión Permanente Estatal.

 

 

 

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ESTATUTOS

IV. Llevar a cabo periódicamente los programas estratégicos tendentes a fortalecer la presencia política del partido político Fuerza por México Puebla;

V. Integrar y administrar los registros de afiliación del Padrón de Personas Afiliadas de Fuerza por México Puebla.

VI. Realizar y promover los programas de afiliación;

VII. Apoyar en las diferentes actividades que realiza la Comisión Permanente Estatal;

VIII. Acordar con la persona titular de la Secretaría General y la Secretaría Técnica, los asuntos de su competencia.

IX. Asumir las funciones del Secretario General en sus ausencias temporales, y

X. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le concierna la Comisión Permanente Estatal y la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

De la Secretaría de Elecciones.

Artículo 52. La Secretaría de Elecciones tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar cumplimiento, bajo la supervisión de la persona titular de la presidencia del Comité Directivo Estatal, a los acuerdos emitidos por la Asamblea Estatal, la Comisión Permanente Estatal, en materia de elecciones.

II. Proponer a la persona titular de la presidencia del Comité Directivo Estatal los nombres de las personas militantes que deberán representar al partido político Fuerza por México Puebla ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter estatal, que actuaran en el proceso electoral;

III. Elaborar la solicitud de registro para acreditar a las representaciones ante los órganos electorales correspondientes, de conformidad con el procedimiento estatutario respectivo;

IV. Proponer a la persona titular de la presidencia del Comité Directivo Estatal los convenios para postular candidaturas comunes, celebración de convenios de coalición y formación de frentes;

V. Verificar los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas e integrar sis expedientes, desde el registro de las candidaturas hasta la calificaciones de las elecciones por parte de las órganos competentes;

VI. Contribuir en la defensa de los intereses del partido político en los juicio electorales federales o locales que por naturaleza de sus funciones tenga relación con los procesos electorales.

VII. Colaborar con la persona representante del partido político Fuerza por México Puebla ante el Consejo General del OPLE, y sus Consejos Distritales y Municipales para el registro de candidaturas a cargosee elección popular, en los plazos y témanos previstos por la ley y en los acuerdos respectivos.

 

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ESTATUTOS

VIII. Integrar y coordinar con el Instituto de Formación y Capacitación Política, programas de información y actualización política, dirigidos a las personas integrantes de los órganos de dirección partidista.

IX. Desarrollar y coordinar con el instituto de Formación y Capacitación Política, programas de información y actualización, dirigidos a las personas integrantes de los órganos de dirección partidista.

X. La Secretaría de Elecciones tendrá a su cargo la supervisión del Instituto de Formación y Capacitación Política del partido político Fuerza por México Puebla, mismo que elaborará y ejecutará los programas permanentes de capacitación electoral a las personas militantes, candidaturas, dirigentes y representantes del partido político, y;

XI. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité Interno de Elecciones y de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

XII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

De la Secretaría de Administración y Recursos Financieros

Artículo 53. La Administración del patrimonio político Fuerza por México Puebla, así como de sus recursos financieros. De la preparación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña serán responsabilidad de la Secretaría de Administración y Recursos Financieros del partido político. Su actuación se regirá por los acuerdos que en la materia emitan la Comisión Permanente Estatal y el Comité Directivo Estatal.

Artículo 54. El patrimonio del partido político se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades. Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere el voto mayoritario de los integrantes de la Comisión Permanente Estatal.

Los órganos de dirección, en todos sus niveles, procurarán el fortalecimiento de las finanzas del partido de acuerdo con los límites del financiamiento privado que para tal efecto determine la normatividad electoral, así como en e acuerdo que para tal efecto determine la normatividad electoral, así. Como en el acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General del OPLE.

Artículo 55. Los recursos financieros del partido político están constituidos por:

I.           Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las personas militantes, de acuerdo con los límites del financiamiento privado que para tal efecto apruebe el Consejo General del OPLE.

II. Autofinanciamiento de los materiales de elaboración para el periódico, revistas, libros y públicaciones del partido;

III. Donativos voluntarios de las personas adherentes y simpatizantes conforme a la ley;

 

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ESTATUTOS

IV. Rendimientos financieros autorizados que no contravengan la ley;

V. Ingresos provenientes de fiestas, ferias, actos culturales, deportivos, rifas, sorteos y de otras iniciativas, de acuerdo con los limites del financiamiento privado que para tal efecto determine la normatividad electoral, así como en el acuerdo que para tal efecto apruebe el Consejo General del OPLE y/o demás autoridades competentes en la materia.

Artículo 56. Son atribuciones de la Secretaría de Administración y Recursos Financieros:

I. Administrar, controlar y resguardar los recursos públicos y privados, el patrimonio del partido político Fuerza por México Puebla, así como desarrollar la normatividad financiera, administrativa y contable, derivada de los programas, proyectos y acciones propias de sus funciones;

II. La capacitación y administración de los recursos financieros provenientes de los financiamientos públicos y privados, de acuerdo con los limites que para tal efecto determine la normatividad electoral que corresponda;

III. Vigilar el adecuado ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros del Partido;

IV. Elaborar el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos, y someterlo a la consideración del Comité Directivo Estatal, así como para su discusión y aprobación, en su caso, de la Comisión Permanente Estatal;

V. Preparar para su presentación los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña a los que se refiere la legislación electoral;

VI. Presentar el estado de origen y aplicación de recursos, en cada sesión ordinaria del Comité Directivo Estatal;

VII. Desarrollar, ejecutar y supervisar el sistema contable del partido político en las características establecidas en la legislación en el que se realizará el registro contable en línea, al que el OPLE tendrá acceso irrestricto;

VIII. Apoyar a los Comités distritales y/o municipales en la capacitación de personal para el desarrollo de las actividades de tesorería;

IX. Realizar el informe semestral de actividades en los términos señalados en los presentes estatutos y que se presentarán a la Comisión Permanente;

X. Desarrollar, ejecutar y supervisar el sistema contable del partido político Fuerza por México Puebla, con las características establecidas en la legislación de la materia y en el que se realizará el registro contable en línea, al que el OPLE tendrá acceso irrestricto;

XI. Analizar, clasificar y registrar en el sistema contable, los ingresos y egresos, resguardando la contabilidad y la documentación soporte de la misma;

 

 

 

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ESTATUTOS

XII. En cuanto al régimen financiero, la Secretaría de Administración y Recursos Financieros se apegará a las prácticas generalmente aceptadas para el registro contable y financiero, que incluirá al menos:

a) Libro diario;

b) libro mayor;

c) balanza de comprobación;

d) Auxiliares contables

e) Pólizas contables y documentación comprobatoria de los mismos; y

f) Los demás que establezca el OPLE en materia de fiscalización;

XIII. Llevar el registro contable de operaciones financieras del partido político Fuerza por México Puebla, así como elaborar y presentar a la autoridad electoral, los estados financieros apegados a lo establecido en las Normas de información Financiera;

XIV. Elaborar una balanza mensual de comprobación a ultimo nivel;

XV. Elaborar, y someter a consideración de la presidencia, el Proyecto del Presupuesto Anual del Comité Directivo Estatal;

XVI. Sustentar, con la documentación original, todos los ingresos en efectivo y especie que reciba el Comité Directiva Estatal y expedir los recibos correspondientes que acreditan los ingresos, de conformidad con la normatividad electoral en materia de fiscalización, la cual consistirá entre otros, en las fichas de deposito con sello del banco en original y las coptas de los comprobantes de las transferencias electrónicas; cerciorándose que dichos comprobantes cuenten con la referencia bancaria de las pólizas antes mencionadas;

XVII. Supervisar que:

a. Los ingresos obtenidos por financiamiento privado y los ingresos en efectivo que reciba el Comité Directivo Estatal se depositen en cuentas bancarias del partido político Fuerza por México Puebla;

b. Los montos percibidos por concepto de financiamiento privado en sus diversas modalidades no excedan los topes establecidos por la autoridad electoral;

c. En el caso de aportaciones de personas físicas si bien pueden realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, estas no excedan los topes establecidos por la autoridad electoral;

d. En caso de que se lleven a cabo colectas en mitines o en la vía pública, esta no deberán exceder los topes establecidos por la autoridad electoral;

e. Las actividades de autofinanciamiento están sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza;

 

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ESTATUTOS

f. Los pagos que realice el partido político Fuerza por México Puebla, se expidan por medio de cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, recabando al efecto copia fotostática del cheque o mediante transferencia bancaria.

g. Los recursos transferidos por el Comité Directivo Estatal para la realización de una campaña electoral local sean depositados a cuentas bancarias destinadas a ese fin, las cuales deben cumplir con la normatividad electoral en materia de fiscalización; y

h. El gasto programado conforme a la administración por resultados, cumplimiento con el establecimiento de objetivos, metas e indicadores de gestión aprobados por la Comisión Permanente Estatal y bajo la supervisión de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal en el Presupuesto Anual.

XVIII. Llevar el registro contable de operaciones financieras del partido, así como elaborar y presentar a la autoridad electoral, los estados financieros apegado a lo establecido en las Normas de Información Financiera;

XIX. Elaborar los contratos para la formalización de los ingresos en especie, en los que deberá identificarse plenamente el bien aportado, el costo, el lugar de entrega y el nombre del aportante;

XX. Informar a la autoridad electoral, la realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos setenta y dos horas de anticipación.

XXI. A solicitud de parte interesada, brindar apoyo y asesoría en la obtención de permisos locales y federales para la realización de eventos;

XXII. Reportar oportunamente a la autoridad electoral todos los ingresos obtenidos por la vía de autofinanciamiento;

XXIII. Obtener a través de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, la aprobación de la Comisión Permanente Estatal para la constitución de cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de los recursos líquidos del partido político Fuerza por México Puebla, en instituciones bancarias domiciliadas en México, a fin de obtener rendimientos financieros, para el cumplimiento de sus objetivos;

XXIV. Registrar ante la autoridad electoral los fondos o fideicomisos autorizados por la Comisión Permanente Estatal;

XXV. Ser depositario de los documentos constitutivos de dichos fondos y/o fideicomisos, así como de los estados de cuenta que remitan las instituciones bancarias, e informar a la autoridad electoral sobre los productos obtenidos y gastos realizados;

XXVI. Registrar contablemente la totalidad de los egresos del partido político Fuerza por México Puebla y recabar la documentación original que sustente la erogación;

 

 

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ESTATUTOS

XXVII. Elaborar e integrar los contratos correspondientes con los proveedores y prestadores de servicios;

XXVIII. Expedir los nombramientos y realizar los movimientos de altas y bajas del personal que propongan las personas titulares de las áreas y Secretarías que integran el Comité Directivo Estatal.

XXIX. Ser responsable de la concentración y formulación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras, Servicios y Bajas de Activos.

XXX. Informar a las personas precandidatas y candidatas de las obligaciones inherentes al manejo de los recursos que les sean otorgados por motivo de un proceso electoral;

XXXI. Conservar la documentación comprobatoria por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que la autoridad electoral hubiese aprobado el dictamen consolidado correspondiente;

XXXII. Brindar asesoría en materia de comprobación de gastos

XXXIII. Establecer las normas, acuerdos y convenios necesarios para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles del partido político Fuerza por México Puebla, para su adecuado registro e inventario;

XXXIV. Coordinar las actividades de las personas enlaces regionales designadas para recabar la información en materia de finanzas, administración, transparencia, control y vigilancia; y

XXXV. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

Las actividades de la Secretaría de Administración se realizarán sobre la base de principios técnicos comunes destinadas a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad financiera, pudieran modificar o modifiquen la situación patrimonial.

De la Secretaría de la Mujer, Juventud, Diversidad, Minorías y Vinculación.

Artículo 57. La Secretaría de la Mujer es la encargada de generar y dar cumplimiento a las actividades previstas en el programa Anual de Trabajo del Comité Directivo Estatal relacionadas con los grupos minoritarios y vulnerables en el Estado de Puebla.

Artículo 58. Para el cumplimiento de sus atribuciones se dividirá en las coordinaciones siguientes:

I. Coordinación de la Mujer, Equidad, Género y no Discriminación;

II. Coordinación de Juventud; y

III. Coordinación de Vinculación

Artículo 59. Las facultades de la Secretaría en materia de diversidad son las siguientes:

 

 

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ESTATUTOS

I. Organizar y operar los programas de trabajo anuales de la comunidad integrada a estas opciones al interior del partido político;

II. Alentar sus expresiones sociales, políticas y culturales;

III. Garantizar su participación al interior del partido, libre de cualquier tipo de violencia en su contra, en especial la violencia en el ámbito político por diversidad;

IV. Fomentar una cultura de paz, democrática y con perspectiva de diversidad;

V. Organizar eventos con participación inclusiva de las personas integrantes de esta comunidad;

VI. Diseñar y promover acciones de concientización sobre la diversidad, la paz y la no violencia donde la presencia de las personas integrantes de esta comunidad sea significativa;

VII. Convocar a concursos y certámenes relacionados con esta comunidad al interior de Fuerza por México Puebla;

VIII. Promover acciones para que el partido político promueve iniciativas legislativas que pugnen por eliminar la discriminación laboral o social en contra de las personas integrantes de esta comunidad; y

IX. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la presidencia del Comité Directivo Estatal.

Artículo 60. La Secretaría en materia de género, tendrá los siguientes fines y atribuciones.

I. Formular e integrar el Programa Estatal para la participación de las mujeres;

II. Promover todas aquellas actividades que conduzcan al desarrollo político, económico, social y cultural de la mujer libre de violencia política contra las mujeres en razón de género;

III. Impulsar la cultura por la igualdad sustantiva de las mujeres;

IV. Realizar campañas permanentes de afiliación de mujeres, dando prioridad a los municipios y Alcaldías que así lo requieran;

V. Prevenir y atender que no exista violencia política contra las precandidatas, candidatas y mujeres que ejerzan un cargo de elección popular;

VI. Impulsar proyectos productivos que le permitan a la mujer financiar sus actividades;

VII. Garantizar la participación paritaria en la integración de los órganos internos del partido político, así como la postulación de candidaturas;

VIII. Coadyuvar con el partido político en la determinación de los criterios para garantizar la paridad de genero en las candidaturas a legislaturas locales, así como en la integración de los Ayuntamientos. Estos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva ente mujeres y hombre;

 

 

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ESTATUTOS

IX. Contribuir con el partido político para garantizar la igualdad de condiciones, paridad y la alternancia de género en la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;

X. Coadyuvar con el partido político para que garantice a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Legislación a favor de las mujeres;

XI. Proponer las sanciones por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;

XII. Contribuir a garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado al interior del partido político; y

XIII. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

Artículo 61. La Secretaría en lo que respecta a Asuntos Indígenas, es la encargada de vincular al partido político con las personas integrantes y liderazgos de los distintos pueblos originarios existentes en el país, para lo cual, contará con las siguientes atribuciones:

I. Identificar, con independencia de los acuerdos emitidos por la autoridad electoral, los distintos municipios y comunidades indigenas en todo el territorio del Estado de Puebla, elaborando un registro para la vinculación que le corresponde, con la finalidad de que se cumpla con la postulación de candidaturas indígenas en aquellos casos en que la autoridad ha determinado el registro de las mismas;

II. Elaborar y proponer programas de acción para atender las causas indígenas, tomando como base las necesidades y circunstancias regionales;

III. Coordinarse con los Comités directivos municipales para sistematizar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos, estrategias y acciones implementados para atender las necesidades y circunstancias de las comunidades indigenas.

IV. Gestionar el apoyo institucional publico o privado, para la pronta solución de las necesidades y demandas de las comunidades y pueblos indigenas;

V. Propiciar y garantizar la participación de las personas militantes integrantes de los pueblos originarios;

VI. Impulsar la vinculación de las personas representantes populares del partido político con los integrantes de las comunidades y pueblos indigenas, para la atención y solución de las problemáticas existentes, respetando su autonomía o libre determinación;

VII. Impulsar las candidaturas de personas indigenas, tanto en los cargos de lección popular como de dirección interna del partido político de forma paritaria;

 

 

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ESTATUTOS

VIII. Proyectar programas, estrategias y ejecutar acciones de carácter económico, cívico, social, político, cultural y deportivo en las comunidades y pueblos indígenas;

IX. Tomar las medidas necesarias para realizar una traducción a las lenguas indigenas de los Documentos Básicos, con la finalidad de estimular la participación política de las personas integrantes de los pueblos originarios, y

X. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la presidencia del Comité Directivo Estatal.

Artículo 62. Son obligaciones y atribuciones de la Secretaría en materia de juventud:

I. Promover cursos de capacitación para el empleo que permitan a la juventud aprovechar mejor las oportunidades.

II. Promover y fomentar programas que permitan la creación de fondos para la asignación de becas a la juventud;

III. Promover y fomentar reuniones de trabajo que propicien el dialogo democrático, a fin de acrecentar el conocimiento de los problemas políticos, económicos, sociales y culturales comunes a la juventud, así como cursos de formación y orientación para padres, madres o tutores jóvenes;

IV. Promover y establecer, en coordinación con los sectores público y privado, bolsas de trabajo para la colocación y desarrollo de la juventud;

V. Promover y fomentar programas que estimulen la orientación vocacional entre la juventud, así como el establecimiento de centros de estudio para el análisis crítico de cuestiones ideológicas y políticas;

VI. Promover y organizar torneos y eventos de carácter deportivo;

VII. Impulsar las candidaturas de personas jóvenes, tanto en los cargos de elección popular como de dirección interna del partido político.

VIII. Crear estrategias que permitan la incorporación de la juventud a la acción política del partido;

IX. Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la Presidencia del Comité Estatal.

Artículo 63. La Secretaria en materia de Vinculación Social, será la responsable de establecer las políticas partidistas de vinculación con los sectores de la sociedad mayormente vulnerables, para garantizar al interior y que las acciones legislativas y de gobierno se respeten los derechos humanos, para lo cual contará con las siguientes atribuciones:

I. Promover y defender por conducto de sus dirigencias, representantes populares y personas militantes, les derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y Tratados ratificados por México;

 

 

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ESTATUTOS

II. Estimular la conciencia pública respecto a los derechos humanos, reconociendo que son base fundamental para el orden social, y pilares para la convivencia pacífica;

III. Realizar análisis y examinar los programas, proyectos, estrategias y acciones de bienestar social, realizadas por las áreas del partido político, a fin de materializarlos por conducto de toda la estructura organizacional y las autoridades emanadas del partido;

IV. Establecer programas de atención a las personas adultas mayores, con discapacidad, y cualquier otro grupo o sector vulnerable de la sociedad de las entidades federativas a fin de que expongan s us demandas, necesidades y buscar las medidas que se deban ejecutar para dar solución a ellas;

V. Coordinar y evaluar el progreso de los programas de atención a las necesidades y circunstancias de las personas adultas mayores, con discapacidad y cualquier otro grupo o sector vulnerable de la sociedad del Estado;

VI. Realizar los actos necesarios para suscitar el apoyo institucional, para la pronta solución de las necesidades y demandas de las personas adultas mayores, con discapacidad y cualquier otro grupo o sector vulnerable de la sociedad;

VII. Propiciar la participación de las personas adultas mayores, con discapacidad y cualquier otro grupo o sector vulnerable de la sociedad como actores políticos, buscando mantener una estrecha relación entre los mismos con las actividades del partido político;

VIII. Realizar las gestiones necesarias para la constituciones de programas especiales de empleo, de capacitación, de apoyos a proyectos de producción; así como para atender las necesidades de carácter educativo y de bienestar de las personas adultas mayores, con discapacidad y cualquier otro grupo o sector vulnerable de la sociedad a fin de que se protejan los derechos humanos que les son reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados ratificados por México;

IX. Elaborar propuestas de programas, proyectos, estrategias y acciones para combatir la pobreza y discriminación de cualquier grupo o sector vulnerable;

X. Apoyar a la población en general e integrantes del partido político a realizar las gestiones necesarias para afrontar las circunstancias derivadas de casos de desastres naturales;

XI. Impulsar los programas, políticas, proyectos y acciones para combatir cualquier tipo de discriminación;

XII. Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera la presidencia del Comité Directivo Estatal.

De la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Transparencia

Artículo 64. La Secretaría de Asuntos Jurídicos y Transparencia tendrá las siguientes facultades:

 

 

 

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ESTATUTOS

I. Atender las solicitudes de opiniones jurídicas que para su adecuado funcionamiento soliciten las personas titulares de l presidencia, las Secretarías, Unidades o Coordinaciones que forman parte de la Comisión Permanente Estatal y del propio Comité Directivo Estatal.

II. Revisar, validar y registrar los contratos o convenios suscritos por las Secretarías, Unidades o Coordinaciones que formas parte de la Comisión Permanente Estatal, con personas físicas o morales;

III. Representar al partido político Fuerza por México Puebla y promover los recursos y medios de defensa que corresponda ante los órganos judiciales;

IV.       Diseñar las estrategias legales necesarias para la adecuada defensa de los intereses del partido político.

V. Solicitar a las diversas áreas del partido político la información y documentación que se requiera para implementar oportunamente las acciones y defensas en los juicios en los que Fuerza por México Puebla sea parte;

VI.       Colaborar en la modificación de sus documentos básicos y normatividad interna;

VII.      Elaborar los planes y programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos para el partido político;

VIII.     Elaborar lineamientos y aplicar mecanismos para la clasificación, administración y conservación de los acervos documentales del partido político;

IX.       Requerir a los órganos o áreas internas del partido político la información que posean, vinculada con las obligaciones que legalmente le corresponde publicar en el portal de internet; y

X.        Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y las que expresamente le confiera la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS

Artículo 65. La Comisión Estatal de Procesos Internos, es el órgano de dirección en materia electoral del partido político encargado de organizar, conducir y validar los procesos internos de elección de la dirigencia y selección y postulación de candidaturas en el ámbito local a cargos de elección popular.

Una vez aprobados por la Asamblea Estatal y la Comisión Permanente Estatal, los elementos que deban considerarse para los procesos de elección de dirigencias y/o de selección y postulación de personas aspirantes a candidaturas de elección popular, será la Comisión Estatal de Procesos Internos quien conduzca y garantice la validéz jurídica, la equidad, la paridad y la transparencia de los procesos a su cargo.

 

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ESTATUTOS

Artículo 66. La Comisión Estatal de Procesos Internos, se integrará por cuatro miembros:

I.          Una persona Presidenta, con permanencia en el cargo por un período de tres años;

II.         Una persona Secretaria Técnica, que será la persona titular de la Secretaría de Elecciones del Comité Directivo Estatal;

III.       Dos personas Comisionadas que permanecerán en el cargo por un período de tres años.

Las personas titulares de los cargos de la Comisión Estatal de Procesos Internos serán electas por votación directa del Comité Directivo Estatal previo acuerdo con la Comisión Permanente Estatal.

La persona Presidenta de la Comisión Estatal de Procesos Internos será electa por sus integrantes, por mayoría de votos. En caso de falta de consenso la persona titular de la Presidencia será designada por la Comisión Permanente Estatal.

Las resoluciones de la Comisión, para ser legalmente válidas, deberán ser aprobadas por el voto de la mayoría de sus personas integrantes presentes en la sesión respectiva. Su Presidencia, en caso de empate en la votación, tendrá de voto de calidad.

Las personas integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos podrán ser ratificadas por un período adicional inmediato si cuentan con la propuesta presentada en documento oficial del partido político, la que deberá ser aprobada por la Comisión Permanente Estatal.

Las personas Comisionadas podrán ser removidas de su encargo, por acuerdo del Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal, posterior al procedimiento y a través de una resolución debidamente fundada y motivada. En el caso de ausencia temporal o definitiva de alguna de sus personas integrantes, será el Comité Directivo Estatal en acuerdo con la Comisión Permanente Estatal, quien determine a la persona comisionada sustituta.

Las personas Comisionadas sustitutas, sólo permanecerán en el cargo por el período restante de la persona comisionada titular al que sustituyan.

Las personas Comisionadas sustitutas, podrán ser nominadas para ocupar la posición de titular para el período inmediato siguiente, apegándose al procedimiento previsto para la ratificación arriba señalado.

La Comisión deberá reunirse previo el inicio de los procesos electorales locales, así como previo el inicio del proceso para la renovación de los órganos internos del partido político. Las sesiones de la Comisión serán convocadas por su Presidencia y para ser válidas deberán estar presentes la mayoría simple de sus personas integrantes.

Artículo 67. Las personas integrantes de la Comisión Estatal de Procesos Internos, durante el ejercicio de su encargo, no podrán ser integrantes de otros órganos de dirección o apoyo, ni podrán ser postuladas como candidatas a algún cargo de elección popular.

 

 

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ESTATUTOS

Para ser elegibles como candidatas a algún cargo de elección popular, las personas miembros de la Comisión Estatal de Procesos Internos deberán separarse de su cargo con al menos noventa días de antelación a la jornada electoral de que se trate.

Artículo 68. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Estatal de Procesos Internos:

I.          Ser militante en pleno goce de sus derechos;

II.         Aprobar el examen sobre los documentos básicos del partido político, que aplicará el Instituto de Formación y Capacitación Política;

III.       Ser propuesta a la Comisión Permanente Estatal mediante documento oficial del partido político, por el Comité Directivo Estatal;

IV.       El Comité Directivo Estatal podrán proponer al número de candidaturas que deseen, previo acuerdo con la Comisión Permanente Estatal;

V.        Tener amplio conocimiento jurídico en materia electoral, lo cual será acreditable mediante el análisis de su síntesis curricular y documentales que lo justifiquen;

VI.       No desempeñar cargo alguno en los órganos de dirección del partido político, ni en las Comisiones e Instituto que lo conforman;

VII.      No desempeñar cargo de elección popular; y

VIII.     No haber sido persona sentenciada firme por delito doloso.

Artículo 69. La Comisión Estatal de Procesos Internos tendrá las siguientes atribuciones:

I.          Organizar, conducir y validar el proceso de elección de dirigencias y, previo acuerdo de la Comisión Permanente Estatal, selección y postulación de aspirantes a candidaturas a cargos de elección popular, aplicando las normas que rigen el procedimiento, contenidas en estos Estatutos, el Reglamento de Procesos Internos y en la convocatoria correspondiente;

II.         Establecer, previo acuerdo de la Comisión Permanente Estatal, los mecanismos, formas y procedimientos para la selección interna de las candidaturas a participar en las contiendas electorales;

III. Elaborar las convocatorias para los procesos de elección de personas dirigentes y selección y postulación aspirantes a candidaturas, sometiéndolas a la aprobación de la Comisión Permanente Estatal para su publicación;

IV.       Las convocatorias a que hace referencia el inciso inmediato anterior, a fin de que otorguen certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a.         Cargos o candidaturas a elegir;

 

 

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ESTATUTOS

b. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de las precandidaturas o candidaturas con los programas, principios e ideas del partido político y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

c.         Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

d.         Documentación a entregar;

e.         Periodo para subsanar posibles omisiones en la documentación para el registro;

f.          Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de personas dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Organismo Público Local Electoral;

g.         Método de selección, para el caso de voto de las personas militantes, éste deberá ser libre y secreto;

h.         Fecha y lugar de la elección, e

i.          Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso.

V.        Recibir, analizar y dictaminar sobre el registro de aspirantes a puestos de dirección y de elección popular y revisar sus requisitos de elegibilidad;

VI.       Certificar la validez de la elección de las personas delegadas electas que participarán en la Asamblea Estatal;

VII.      Calificar y validar los procesos de elección de personas dirigentes y selección y postulación de candidaturas;

VIII. Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos de elección de las personas dirigentes y selección y postulación de candidaturas, apegados a los principios de legalidad, equidad, transparencia, certeza, objetividad, imparcialidad y paridad;

IX.       En conjunto con la Comisión Permanente Estatal, calificar la elección y anunciar las personas que fueron las triunfadoras en el proceso de que se trate, así como emitir las constancias que correspondan:

a.         En el caso de dirigencias, a las personas miembros triunfadoras, a fin de continuar con el proceso de renovación;

b.         En el caso de candidaturas, hacia las personas aspirantes triunfadoras, a fin de que se les otorguen los registros ante las autoridades electorales;

 

 

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ESTATUTOS

X. Presentar a la Comisión Permanente Estatal y al Comité Directivo Estatal el informe del desarrollo del proceso de la elección de personas dirigentes y postulación de candidaturas, así como el informe anual de actividades;

XI.       Someter a la Comisión Permanente Estatal las adiciones o reformas que considere necesarias al Reglamento de la Comisión Estatal de Procesos Internos; y

XII.      Las demás que le otorguen la Asamblea Estatal, la Comisión Permanente Nacional, el Comité Directivo Estatal, los Estatutos y la normativa aplicable.

Artículo 70. Los procesos a los que se refiere este Capítulo se realizarán conforme a lo que señala en el Título Sexto de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LEGALIDAD Y JUSTICIA

Artículo 71. La Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, es el órgano de dirección encargado de sustanciar, resolver en única instancia los procedimientos de justicia intrapartidaria e imponer sanciones, en los términos de lo que establece estos Estatutos y el Reglamento de esa Comisión.

Artículo 72. La Comisión Estatal de Legalidad y Justicia conocerá y resolverá sobre las siguientes controversias:

I.          En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género;

II.         De los procesos de elección de la dirigencia estatal;

III.       En los procesos de selección y postulación de candidaturas para cargos de elección popular;

IV.       Cuando exista negligencia por parte de sus personas dirigentes o militantes en el ejercicio de las actividades encomendadas por las instancias y órganos del partido político;

V.        Por la negativa a desempeñar, por parte de sus personas militantes y dirigentes, sin causa justificada, las comisiones y responsabilidades que dicten las instancias y órganos del partido político;

VI. Cuando se atente contra la unidad ideológica y de organización del partido político o se realicen actos que desprestigien, menosprecien y atenten contra su unidad o se difundan calumnias o injurias, o se realicen actos que contravengan los Documentos Básicos del partido político;

VII.      Cuando se proceda con indisciplina, por parte de las personas dirigentes y afiliadas del partido político, en relación con las determinaciones de la Asamblea Estatal;

VIII.     Cuando el Comité Directivo Estatal determine que alguna persona militante o adherente ha hecho mal uso del patrimonio del partido político;

IX.       Cuando alguna persona afiliada apoye intereses o grupos ajenos al partido político que intenten desestabilizar la organización interna del mismo;

 

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ESTATUTOS

X.        Cuando se lleven a cabo actos de desprestigio respecto de las personas dirigentes del partido político y de sus atribuciones;

XI. Cuando se cometan faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas a las personas dirigentes y afiliadas del partido político y atenten contra su honorabilidad;

XII.      Cuando no se rindan los informes a los que está obligada, de acuerdo con estos Estatutos por parte de la Secretaría de Administración y Recursos Financieros Estatal; y

XIII.     Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confieran los presentes Estatutos y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 73. En el caso de presunta responsabilidad de alguno de los integrantes de cualquiera de los órganos partidarios, previa instrucción de la Comisión Permanente Estatal, la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia sustanciará el procedimiento respectivo, a fin de poner en consideración de la Comisión Permanente Estatal el expediente para que sea esta quien emita la resolución respectiva.

En caso de que el procedimiento se instaure en contra del Presidente del Comité Directivo Estatal la resolución deberá dictarse por el resto de los integrantes de la Comisión Permanente Estatal funcionando en pleno.

En todos los casos la resolución respectiva sólo podrá ser controvertida a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral del Estado.

Artículo 74. La Comisión gozará de plena independencia e imparcialidad al momento de emitir su fallo o resolución definitiva y sus determinaciones deberán estar motivadas y fundadas en la legislación aplicable, debiendo ser emitidas por unanimidad o por la votación de la mayoría, en cualquier sentido, de las personas integrantes de la Comisión presentes en una sesión debidamente instalada para el efecto, procurando en todo momento por las garantías de audiencia y defensa de las personas militantes o adherentes del partido político que acudan a la Comisión.

Artículo 75. La Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, se integrará por tres personas miembros:

I.          Una persona Presidenta con permanencia en el cargo por un período de tres años.

II.         Dos personas Comisionadas que permanecerán en el cargo por un período de tres años.

Las personas titulares de los cargos de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia serán electas por votación directa en la sesión ordinaria de la Asamblea Estatal de una propuesta de diez personas que se hubieran distinguido dentro del partido político, que proponga el Comité Directivo Estatal, previo acuerdo con la Comisión Permanente Estatal. En caso de que la Asamblea Estatal no se encontrara integrada, la Comisión Permanente será la encargada de la designación de los integrantes.

La persona Presidenta de la Comisión será electa por la mayoría de los integrantes de dicho órgano. En caso de falta de consenso la persona titular de la Presidencia será designada por la Comisión Permanente Estatal.

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ESTATUTOS

Las personas integrantes de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia podrán ser ratificadas por un período adicional inmediato si cuentan con la propuesta presentada en documento oficial del partido político y aprobada por la Comisión Permanente Nacional.

En el caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus miembros, será la Comisión Permanente Estatal, quien designe a la persona Comisionada sustituta.

Las personas Comisionadas sustitutas sólo permanecerán en el cargo por el período restante de la persona Comisionado titular al que sustituyan.

Las personas integrantes de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, durante el ejercicio de su encargo, no podrán ser postuladas como candidatas a algún cargo de elección popular, ni podrán ser parte del Comité Directivo Estatal, de la Comisión Permanente Estatal o de la Comisión Estatal de Procesos Internos, ni de ningún otro órgano partidario.

Para ser elegibles como personas candidatas a algún puesto de elección popular, las personas miembros de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia deberán separarse de su cargo con al menos noventa días de antelación a la jornada electoral de que se trate.

La Comisión será convocada por su Presidencia o por la mayoría de sus personas integrantes, debiendo estar presentes éstas últimas para poder ser considerada como legalmente instalada.

Los integrantes de la Comisión designarán por mayoría de votos a la persona Secretaria Técnica, quien auxiliará y dará fe de las actuaciones del órgano.

Artículo 76. Son requisitos para ser persona Comisionada de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia del partido político Fuerza por México Puebla:

I.          Ser militante del partido político en pleno goce de sus derechos;

II.         Aprobar el examen sobre los documentos básicos del partido político, que le aplicará el Instituto de Formación y Capacitación Política;

III.       Ser propuesto por el Comité Directivo Estatal previo acuerdo de la Comisión Permanente Nacional mediante documento oficial del partido político;

IV.    Tener amplio conocimiento jurídico en materia electoral; en el entendido de que deberán contar con la Licenciatura en Derecho y contar con experiencia en la impartición de justicia; lo cual será acreditable mediante el análisis de su síntesis curricular y documentales que lo justifiquen;

V.        No desempeñar cargo alguno en los órganos de dirección del partido político, ni en las Comisiones e Instituto que lo conforman;

VI.       No desempeñar cargo de elección popular; y

VII.      No haber sido sentenciada por resolución firme por delito doloso.

Artículo 77. Son atribuciones de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia las siguientes:

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ESTATUTOS

I.          Cumplir y hacer cumplir los Documentos Básicos que rigen la vida interna del partido político;

II.   Recibir, investigar, sustanciar y resolver las quejas y denuncias presentadas en contra de las personas militantes, adherentes, dirigentes, precandidatas y candidatas del partido político por violaciones a la legislación y normatividad electoral, a los Documentos Básicos o los lineamientos del proceso interno, por violencia política contra las mujeres en razón de género o por hechos o actos públicos o notorios realizados por cualquiera de sus integrantes que vaya en contra de la dignidad del partido político, sus estructuras, órganos o integrantes; o por posibles fallas de las personas titulares o integrantes de los diferentes órganos del partido político; y, en su caso, fincar las responsabilidad e imponer las sanciones a las que haya lugar, haciéndolas del conocimiento a las personas dirigentes del partido político;

III. La persona Presidenta de esta Comisión actuará como mediadora y conciliadora para resolver los conflictos de intereses de las personas militantes en forma extraprocesal, garantizando la justicia interna del partido político, con excepción en el caso de violencia política contra las mujeres en razón de género y delitos;

IV.       Presentar a la Comisión Permanente Estatal el informe anual de labores;

V.        Solicitar a la Comisión Permanente Estatal el nombramiento de una persona sustituta, cuando una persona dirigente sea suspendida por incurrir en alguna de las siguientes causales:

a.         Cuando se le impute la comisión de un delito que le prive de su libertad y medie una sentencia judicial firme en su contra; y

b.         Disponer en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del partido político;

VI. Someter a la Comisión Permanente Nacional a través de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, las adiciones o reformas que consideren necesarias al Reglamento de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia; y

VII.      Las demás que le confieran estos Estatutos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 78. La Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, será la encargada de generar, obtener, ministrar, manejar, archivar o custodiar la información pública y datos personales de las personas militantes del partido político; atender, supervisar el registro y el desahogo de las solicitudes de acceso a la información en términos de Leyes General y Federal de la materia, y de las disposiciones aplicables que de éstas se deriven, a través de los procedimientos legalmente establecidos y será la responsable de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en posesión de Fuerza por México Puebla.

 

 

 

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ESTATUTOS

Asimismo, tendrá a su cargo garantizar los mecanismos de protección de los datos personales recabados, creando el sistema que Datos Personales que corresponda, el cual contendrá el Padrón de Personas Afiliadas del partido político, mismo que será resguardado por la Comisión Permanente Estatal del partido político.

Artículo 79. Toda la información en poder del partido político estará a disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de la Ley de la materia, salvo aquella que se considere como información reservada, relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos del partido político, la correspondiente a estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de las personas militantes, adherentes, dirigentes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular.

No se podrá reservar la información relativa a la asignación y ejercicio de los gastos de precampaña, campañas y gastos en general del partido político, ni las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen las personas particulares sin importar el destino de los recursos aportados.

Artículo 80. La Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integrará por tres personas integrantes, mismas que permanecerán en su cargo por un período de cuatro años:

I.          Una persona Comisionada Presidenta, que será la persona que sea titular de la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Transparencia; y

II.         Dos personas Comisionadas, que serán quienes ostenten las Secretarías General y de Administración y Recursos Financieros.

En el caso de ausencia temporal o definitiva de alguna de sus personas integrantes, será la Comisión Permanente Estatal quien determine a la persona Comisionada sustituta.

Las personas Comisionados sustitutas, sólo permanecerán en el cargo hasta en tanto es desinada la persona que ejercerá las funciones de las Secretarías que correspondan.

La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por la persona encargada de la Unidad de Enlace, quien deberá ser designada por la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

Artículo 81. Las personas integrantes de la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, durante el ejercicio de su encargo, no podrán ser postuladas como candidatas a algún cargo de elección popular, ni a ningún otro cargo de un órgano del partido político.

Para ser elegibles como personas candidatas a algún cargo de elección popular, las personas miembros de la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberán separarse de su cargo con al menos noventa días de antelación a la jornada electoral de que se trate.

 

 

 

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ESTATUTOS

Artículo 82. La Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, podrá requerir la presencia de personas funcionarias intrapartidistas, dirigentes, precandidatas y candidatas del partido político cuando se trate de asuntos relacionados con información de su competencia.

Artículo 83. La Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá las siguientes atribuciones:

I.          Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública;

II.         Aplicar el Reglamento de la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para atender las solicitudes de la ciudadanía;

III.       Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, efectuando los trámites internos necesarios para proporcionar la información que se le solicite y hacer las notificaciones pertinentes;

IV.       Establecer los modelos de formatos para la solicitud de información, apoyando a las personas particulares en todo lo que se le requiera para el correcto llenado de los mismos;

V. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen las personas titulares de las Secretarías y Comisiones del partido político.

VI.       Solicitar a las Secretarias y/o Comisiones del partido político la información que posean para atender las solicitudes de acceso a la información pública;

VII.      Mantener actualizados sus Sistemas de Archivos y Gestión Documental, así como las Bases de Datos Personales, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Diseñar e implementar políticas y dar seguimiento a las obligaciones del partido político en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, incluyendo los sitios de internet;

IX. Instaurar medidas de seguridad y mecanismos para la protección de los datos personales de las personas militantes y afiliadas, incluyendo su acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la ley de la materia;

X.        Garantizar la protección y resguardo de la información clasificada como reservada o confidencial;

XI.       Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en el partido político;

XII.      Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiera la normatividad correspondiente;

 

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ESTATUTOS

XIII. Notificar a la Presidencia del Comité Directivo Estatal, a la Comisión Permanente Estatal de alguna presunta irregularidad en el cumplimiento de la normatividad en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que realicen las personas funcionarias intrapartidarias, dirigentes y personal del partido político en casos relacionados con la Declaración de inexistencia;

XIV. Mantener actualizada la página de internet del partido político conforme a las disposiciones de la materia, y realizar las acciones y gestiones necesarias, ante las distintas instancias del partido político y que les corresponda, para que así suceda;

XV.      Presentar al Comité Directivo Estatal el Informe Anual de Actividades;

XVI. Someter a la Comisión Permanente Estatal a través de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, las adiciones o reformas que consideren necesarias al Reglamento de la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y

XVII.   Las demás que le confieran estos Estatutos y se deduzcan de sus funciones.

Artículo 84. El Reglamento de la Comisión Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales precisará los procedimientos para la publicación, el acceso y manejo de la información, de acuerdo con las facultades y obligaciones establecidas en la legislación aplicable.

Artículo 85. Los datos personales que obren en poder del partido político y que hubieran sido recabados por éste con motivo de la conformación del Padrón de Personas Afiliadas, militantes, adherentes y simpatizantes, tienen como único objeto y fin, crear la base de datos de su militancia, por lo que, en todo caso, serán protegidos y resguardados por la Comisión Permanente Nacional del partido político quien tendrá a su cargo su custodia, administración y actualización; así como ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos, y la revocación del consentimiento que se hubiera otorgado, en las oficinas del Comité Directivo Estatal.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA MILITANCIA POR CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES MILITANTES EN RAZÓN DE GÉNERO

Artículo 86. El órgano autónomo encargado de la defensa de los derechos de las mujeres militantes por casos de violencia política en su contra en razón de género es la Defensoría de los derechos de la militancia por casos de violencia política en contra de las mujeres militantes en razón de género, el cual tendrá como objetivos:

I. Apoyar a las mujeres militantes en la presentación y promoción de los medios de impugnación partidista con motivo de la violencia política en razón de género;

II. Dar seguimiento a las impugnaciones presentadas por las mujeres militantes iniciadas con motivo de la violencia política en razón de género;

 

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ESTATUTOS

III. Promover que los órganos partidistas de forma oficiosa inicien los procedimientos partidistas sancionadores en contra de las personas simpatizantes, adherentes, militantes o que ostenten alguno de los cargos partidistas, que sean señalados como probables responsables de actos que puedan constituir violencia política en contra de las mujeres militantes en razón de género;

IV. Promover las acciones partidistas necesarias para prevenir y erradicar los actos que puedan constituir violencia política en contra de las mujeres militantes en razón de género;

V. Ser vocera de la postura política del partido frente a los actos que puedan constituir violencia política en contra de las mujeres militantes en razón de género;

VI. Asesorar a la totalidad de los órganos partidistas respecto de las acciones que deban desplegarse en materia de violencia política de en contra de las mujeres militantes en razón de género;

VII. Apoyar, en caso de así requerirlo, a las mujeres militantes respecto de los actos de cualquier persona, militante o no, que puedan constituir violencia política en su contra en razón de género; y

VIII. Las demás que se desprendan de los presentes estatutos.

Artículo 87. La persona encargada del despacho de la Defensoría, será designada de entre las mujeres militantes, por la Comisión Permanente Estatal o la Asamblea Estatal, a instancia de su Presidente, en el entendido de que deberá acreditar contar con título de Licenciada en Derecho, atendiendo a la función que desplegará.

La duración en el cargo será de 5 años con opción a una ratificación por período igual de parte de la Comisión Permanente Estatal o de la Asamblea Estatal.

La persona titular de este órgano, deberá rendir un informe anual de actividades ante la Comisión Permanente Estatal o la Asamblea Estatal, en caso de que ésta última se encuentre instalada.

CAPÍTULO NOVENO

DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA

Artículo 88. El órgano encargado de la capacitación y formación política del partido político Fuerza por México Puebla, será el Instituto de Formación y Capacitación Política, que tendrá como objetivos:

I.          La formación política y partidista respecto de los ejes rectores, valores y principios plasmados en los Documentos Básicos del partido político;

II.         La capacitación e Instrucción ele las normas y procedimientos que tengan relación con los derechos y obligaciones partidistas o de ejercicio de alguna función pública al interior, y

 

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ESTATUTOS

III.       Vincular y hacer participar a sus personas militantes, de una manera más activa y preparada, en la construcción de un país con altos valores democráticos, civiles y sociales.

La persona titular del instituto de Formación y Capacitación Política durara en su encargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por la Comisión Permanente Estatal hasta por dos períodos más.

Artículo 89. Son atribuciones del Instituto de Capacitación y Formación Política, las siguientes:

l. Elaborar y proponer la expedición e implementación de un Código de Ética Partidista, que fije las directrices de formación de los valores y principios de las personas ciudadanas militantes del partido político;

II. Diseñar y establecer los mecanismos para la implementación de los programas de educación, capacitación y formación política del partido político, de manera presencial o mediante el aprovechamiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación en el desarrollo de aulas virtuales;

III. Formar, capacitar y adiestrar a las personas integrantes del partido político para el desempeño de cargos de elección popular con base a los principios partidarios;

IV. Vincularse con las personas servidoras del partido político, así como con los órganos de dirección del mismo, a efecto de cumplir con sus funciones de formación política y capacitación;

V.        Otorgar constancias, diplomas y certificados de las actividades que se deriven de los programas de educación, capacitación y formación del partido;

VI.       Participar en la elaboración de modificaciones a los principios y elaboración de plataformas electorales, agendas legislativas, políticas públicas en el ámbito federal, estatal y municipal;

VII.      Crear un plan anual de formación política y capacitación que deberá contemplar las necesidades presupuestales para someterlo a la Comisión Permanente Estatal;

VIII.     Establecer las bases para los procesos de selección, contratación y valoración del personal que impartan los programas de educación, capacitación y formación política del partido político;

IX.       Elaborar y presentar de manera anual al Comité Directivo Estatal el informe de actividades y progreso de los programas, y

X.        Las demás que le otorguen los órganos de dirección, los Estatutos y la normativa aplicable.

 

 

 

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ESTATUTOS

TÍTULO CUARTO

DE LA INTEGRACIÓN DE LAS DIRIGENCIAS DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS DISTRITALES Y DELEGACIONES MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS DISTRITALES

Artículo 90. En cada uno de los Distritos del Estado de Puebla, atendiendo a las necesidades operativas de la entidad federativa, previa solicitud y acuerdo de la Comisión Permanente Estatal se instalará un Comité Directivo Distrital.

El Comité Directivo Distrital, será el órgano de representación política, electoral, administrativa y operativa del partido político en la ejecución de los acuerdos y las resoluciones emitidas por los órganos del mismo.

Artículo 91. Los Comités Directivos Distritales tendrán la misma estructura, atribuciones, funciones y facultades que las del Comité Directivos Estatal, adecuando su actuar a su ámbito territorial y las necesidades políticas y sociales de cada Distrito.

Se excluyen de sus funciones y atribuciones, todas aquellas que conlleven representación legal del Partido, salvo las que expresamente se le deleguen u otorguen por cualquier medio jurídicamente válido y/o las que expresamente le concedan o lleguen a conceder estos Estatutos; acciones de dominio y las que son potestad exclusiva de la Comisión Permanente, Asamblea Estatal y del Comité Directivo Estatal.

Todas las Secretarías de los Comités Directivos Distritales, realizarán sus actuaciones, basándose en las atribuciones y facultades que para las Secretarías del Comité Directivo Estatal y de estos Estatutos y el Reglamento correspondiente, adecuando y limitándose a su ámbito territorial de actuación, respetando puntualmente en todo tiempo la jerarquía estructural del partido político.

Los Comités Directivos Distritales serán electos para un período de cuatro años, debiendo ser renovados por los mecanismos de elecciones que establezcan los presentes estatutos y no podrán ser reelectos para un periodo inmediato siguiente.

En los casos de las personas militantes del partido político que sean nombrados para ocupar los cargos de dirigencia por causa de ausencias temporales o definitivas de las personas Titulares, su permanencia sólo podrá extenderse hasta el término de la vigencia de la dirigencia electa a la que se incorpore.

Artículo 92. Son atribuciones de los Comités Directivos Distritales:

l. Elaborar y entregar un informe anual de las actividades realizadas por el Comité Directivo en su ámbito de actuación correspondiente, al Comité Directivo Estatal;

II. Elaborar y presentar al Comité Directivo Estatal, informes sobre la situación general del Partido Fuerza por México Puebla, de su respectivo ámbito territorial, que contendrá:

 

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ESTATUTOS

a. Los informes sobre la situación del cumplimiento de los acuerdos y directrices establecidos en el Consejo Estatal;

b. El cumplimiento por los Comités Directivos Distritales de sus respectivos Programas de Acción;

c. El cumplimiento de las obligaciones legales que competen al Partido y a sus dirigentes;

d. El informe Administrativo y el de Recursos Financieros, que incluirá un apartado sobre el origen y aplicación de los recursos del partido político Fuerza por México Puebla, haciendo la distinción entre el financiamiento público y el financiamiento privado, éste último deberá de ser por los montos establecidos en la legislación y normatividad electoral, y derivará de las aportaciones de las personas militantes, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos financieros, fondos o fideicomisos constituidos como inversiones por el propio partido;

e. La situación de la competitividad política del partido político, sus liderazgos y sus dirigencias;

III. Establecer y organizar las mismas Secretarías existentes en el Comité Directivo Estatal;

IV. Llevar a cabo la realización y difusión de los objetivos contenidos en los Documentos Básicos del Partido, así como los acuerdos tomados por el Consejo Estatal;

V. Someter a consideración del Comité Directivo Estatal, programas tendientes a incrementar la presencia del partido político en su respectivo ámbito territorial, así como el incremento de la afiliación al partido político; y

VI. Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera los presentes estatutos y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

Artículo 93. Facultades de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Distrital:

l. Representar al partido político en su ámbito territorial;

II. Dirigir y coordinar los trabajos y actividades de los Comités, sus Secretarías, órganos y organismos del partido político, dentro de su ámbito territorial;

III. Convocar y presidir las reuniones del Comité Directivo Distrital;

IV. Proponer a las personas titulares de las Secretarías del Comité Directivo Distrital, órganos y organismos que le fueran aprobados por la Comisión Permanente Estatal, conforme a los presentes Estatutos;

V. Proponer y nombrar a las personas representantes del partido político ante el órgano electoral municipal o distritales que hayan sido autorizadas por la Comisión Permanente Estatal;

 

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ESTATUTOS

VI. Las demás que se deduzcan de las anteriores o le confiera los presentes Estatutos y, estén de acuerdo con la índole de sus funciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

Artículo 94. Las Delegaciones Municipales serán los órganos del partido encargados de llevar a cabo las acciones políticas necesarias a nivel municipal del partido.

Del mismo modo serán los órganos encargados de ejecutar los programas que determine la Comisión Permanente Estatal.

Artículo 95. Serán requisitos para poder integrar una Delegación Municipal, el que:

l. Exista representación del partido político, en el órgano legislativo local; o

lI. El Comité Directivo Estatal, estime necesaria su designación y lo acuerde la Comisión Permanente Estatal.

TÍTULO QUINTO

DE LOS PROCESOS INTERNOS PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENCIAS Y PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PROCESOS INTERNOS

Articulo 96. Para la elección de dirigencias y la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, son autoridades electorales del partido político las siguientes:

a. La Asamblea Estatal, por cuanto a la aprobación de términos y condiciones para la emisión de las convocatorias previstas en estos Estatutos.

b. La Comisión Permanente Estatal, en todas sus funciones de seguimiento y control, en coordinación con el Comité Directivo Estatal.

c.        La Comisión Estatal de Procesos Internos, como el órgano electoral del partido político Fuerza por México Puebla, responsable de la preparación, organización, conducción y validación de los procesos internos para elegir las dirigencias y postular candidaturas a cargos de elección popular; y

d.   La Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, como el órgano colegiado del partido político Fuerza por México Puebla, encargada de conocer y resolver sobre las controversias que se presenten por parte de las personas militantes y adherentes que consideren violatorias a sus derechos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PROCESOS INTERNOS

 

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ESTATUTOS

Artículo 97. Son aplicables a la elección de dirigencias y postulación de candidaturas a cargos de elección popular, las siguientes disposiciones:

l.          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.         Tratados de los que México forme parte.

III.       Constitución Política del Estado de Puebla

IV.       La jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación;

V.        Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

VI.       Ley General de Partidos Políticos;

VII.      Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

VIII Ley General en Materia de Delitos Electorales;

IX.       Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

X.        Ley Electoral para el Estado de Puebla;

XI.       Legislación del Estado de Puebla;

XII.      La normatividad electoral emitida por las autoridades electorales nacional y locales;

XIII.     Los Documentos Básicos de Fuerza por México Puebla; y,

XIV.     La reglamentación interpartidista.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS PROCESOS INTERNOS PARA ELECCIÓN DE DIRIGENCIAS

Artículo 98. En concordancia con lo que se establece en estos Estatutos, los procesos internos para la renovación y sustitución de la dirigencia intrapartidista, se rigen por lo establecido en las leyes de la materia, estos Estatutos y el Reglamento de Procesos Internos del partido político Fuerza por México Puebla, mismos que se aplicarán en el ámbito estatal, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y paridad, garantizando la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la participación de las personas jóvenes, de las personas y pueblos indígenas, y de los grupos vulnerables en los términos que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 99. Estará a cargo de la Comisión de Procesos Internos, creada para tal efecto por la Comisión Permanente Estatal, organizar, conducir y validar los procesos internos del partido político para la elección de dirigencias en el nivel que corresponda, con excepción de los integrantes del Comité Directivo Estatal que lo serán en términos de lo que dispone la fracción V del artículo 52 de estos Estatutos.

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ESTATUTOS

El proceso interno para elegir a las personas dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de los presentes Estatutos, en el Reglamento de Procesos Internos y por las específicas que se determinen en la Convocatoria, garantizando la paridad de género en la integración.

Artículo 100. Los procesos de elección de dirigencias, inicia con la publicación de la convocatoria respectiva y culmina con la declaración de validez la entrega de las constancias y toma de protesta a las personas resulten electas.

Artículo 101. La Convocatoria respectiva la expedirá la Comisión de Procesos Internos y entre su publicación y la realización de la elección que corresponda, en todo caso, deberán mediar, al menos, cuarenta y cinco días naturales y deberá ser aprobada por la Comisión Permanente Estatal, previo a su publicación.

Entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de registro, deberá haber, al menos un término de quince días naturales.

La Convocatoria respectiva, deberá publicarse en un ·diario de circulación estatal y en los estrados de los Comités correspondientes.

Artículo 102. La Convocatoria deberá tener, al menos, los requisitos siguientes:

l. La fecha, nombre, cargo y firma de la persona titular o de las personas integrantes, según corresponda, del órgano u órganos que la expiden;

II. Los cargos para los que se convoca y el número de ellos;

III.      Los requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de las precandidaturas o candidaturas con los programas, principios e ideas del partido político y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

IV.       Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

V.        La documentación que deberá entregarse;

VI.       El método de elección aprobado; para el caso de voto de las personas militantes, éste deberá ser libre y secreto;

VII.      Fecha y lugar de la elección;

VIII.     Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso;

IX.       Los plazos y periodos para subsanar posibles omisiones u errores de registro;

X.        Los términos y condiciones para presentar los recursos a los que hubiera lugar en caso de inconformidad en alguna parte del proceso de elección; y

 

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ESTATUTOS

XI.       Las demás que deriven de los Estatutos, la Convocatoria y del Reglamento de Procesos Internos del partido político.

Artículo 103. El Comité Directivo Estatal y demás Comités se renovarán en los plazos señalados en los presentes Estatutos. Los distintos Comités, una vez cumplidas las formalidades que establezca la convocatoria, serán electos de manera paritaria en la Asamblea que corresponda.

La elección de la dirigencia Estatal podrá realizarse con alguno de los métodos siguientes:

I.          Método de elección directa por las personas militantes, en el que, mediante el voto directo, personal y secreto, de las personas militantes de una jurisdicción determinada y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria respectiva, realizarán las personas militantes inscritas en el Padrón de Personas Afiliadas;

II. Método de encuesta a las personas militantes del partido político, registradas en el Padrón de Personas Afiliadas y que gocen de pleno derechos partidarios. La encuesta será conducida con base en metodología estadísticamente válida y aplicada por el personal idóneo para ello. El personal podrá ser parte del propio partido político o mediante la contratación de los servicios profesionales de una empresa acreditada;

lII. Método de Asamblea Estatal convocado para la elección de Dirigencia, mediante la participación de personas delegadas designadas por la Comisión Permanente Estatal; y

IV. Método de designación a cargo de la Comisión Permanente Estatal.

La Comisión Permanente podrá designar a distintas candidaturas para los distintos cargos de dirigencia del partido político, pudiendo, para el efecto, auxiliarse de entrevistas, sondeos de opinión, encuestas o cualquier otro medio que resulte adecuado y pertinente, con la finalidad de encontrar los mejores perfiles de las personas militantes, de acuerdo con lo que para el efecto establece el Reglamento de Procesos Internos.

Artículo 104. Cuando así corresponda, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a la elección de que se trate, la Comisión de Procesos Internos, creada para tal efecto por la Comisión Permanente Estatal, comunicará los resultados oficiales a las personas participantes de la elección, a fin de dar apertura al periodo de aclaraciones o impugnaciones; salvo en el caso de las designaciones realizadas en Asamblea o Comisión Permanente Estatal, en la que estando presentes las personas electas, se podrá proceder a la toma de protesta de manera inmediata.

Artículo 105. En cualquier caso, antes y durante una elección interna es posible optar por una Candidatura de Unidad, ésta se dará cuando las personas aspirantes lleguen al consenso de declinar su candidatura en favor de una de ellas o de una planilla única.

Artículo 106. Son requisitos para ser integrante de los órganos de dirección de cualquier nivel de organización del partido político los siguientes:

 

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ESTATUTOS

l. Ser persona militante del partido político, en pleno goce de sus derechos, salvo los casos de excepción expresamente señalados en los presentes estatutos:

II.         No haber sido sancionada por los órganos del partido político dentro de los dos años previos a su postulación, ni por violencia política contra las mujeres en razón de género;

III.       Estar al corriente de sus cuotas partidistas;

IV.       No haber sido sancionada por algún órgano jurisdiccional del partido político;

V.        No haber sido sentenciada por delito doloso con resolución firme, y

VI.       Las demás que señalen estos Estatutos y los reglamentos.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PROCESOS INTERNOS PARA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 107. El partido político Fuerza por México Puebla, promoverá la participación de la ciudadanía en la vida democrática y el acceso de ésta al ejercicio del poder público, seleccionando y postulando, de acuerdo con la legislación de la materia y con lo que señalan estos Estatutos, sus Reglamentos y la Convocatoria que para el efecto se emita, garantizando siempre la igualdad entre mujeres y hombres, así como la paridad, impulsando, además a las personas jóvenes e indígenas; aspirantes a candidaturas de entre sus personas militantes para los cargos públicos siguientes:

l. Gubernatura estatal;

II. Diputaciones locales; y,

III. Las personas integrantes de los Ayuntamientos

Artículo 108. Para cada proceso electoral en que participe el partido político Fuerza por México Puebla, emitirá una plataforma electoral.

Su contenido guardará congruencia con los Documentos Básicos y será elaborada por el cometeré Directivo Estatal y aprobada por la Comisión Permanente Estatal en sesión ordinaria. Asimismo, cada candidatura deberá sostener la plataforma electoral en la campaña en la que se encuentre participando, pudiendo, con base en la Plataforma que se emita, formular su propia plataforma a fin de ajustarla a las necesidades y requerimientos particulares, debiendo, en todo caso, contar con la aprobación de la Asamblea que corresponda y/o la Comisión Permanente Estatal.

Artículo 109. En concordancia con lo que establecen estos Estatutos, los procesos internos para la selección y postulación de personas aspirantes a candidaturas a cargos de elección correos popular, estarán a cargo de la Comisión Estatal de Procesos Internos, creada para tal efecto por la Comisión Permanente Estatal quien organizará, conducirá y validará los procesos internos que correspondan y se llevarán a cabo de la siguiente manera.

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ESTATUTOS

I. Una vez que el OPLE declare el inicio de un proceso electoral, la Comisión Permanente Estatal, sesionará a efecto de decidir el método de selección y postulación de sus candidaturas, para cada elección, según convenga a los intereses del partido político y señalará la fecha de emisión de la o las Convocatorias;

II. Durante la celebración de la Asamblea Estatal, se definirán los fundamentos para la construcción de las Plataformas electorales que darán sustento a la promoción política del partido político en las contiendas electorales en las que se participe; se aprobarán las formas y método de selección y postulación de las personas aspirantes a las distintas candidaturas, los requisitos legales e intrapartidarios a satisfacer por parte de las personas aspirantes, y se determinaran, en su caso, las bases de la convocatoria para la selección y postulación de candidaturas;

III. El Comité Directivo Estatal, con base en lo acordado en la Asamblea Electoral competente, emitirá la convocatoria correspondiente para la fecha que hubiera sido determinada;

IV. La Comisión de Procesos internos, deberá regular, previo acuerdo con la Comisión Permanente Estatal, el método de selección aplicable según la elección de que se trate, las condiciones de elegibilidad de las personas aspirantes a precandidaturas, la fecha de inicio y conclusión de las distintas etapas, las modalidades de actos y de propaganda electoral, así como los topes de aportaciones y de gasto para cada proceso de selección.

V. El partido político Fuerza por México Puebla, a través del Comité correspondiente dará aviso por escrito al OPLE sobre la realización de los procesos internos dentro de los cinco días anteriores al inicio de éstos; dicho escrito contendrá:

a.         Las fechas de inicio del proceso interno de que se traté, así como copia de la convocatoria respectiva;

b.         Los tiempos de duración y las reglas de las precampañas;

c.         El órgano responsable de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno;

d.         El método de selección y postulación a utilizar;

e.         El monto del financiamiento que se destinará a la organización del proceso; y

f.          El monto autorizado para gastos de campaña.

V. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos señalados en la legislación aplicable, así como en la Convocatoria, a efecto de quedar registradas;

VII.      El periodo de precampaña deberá ajustarse a los tiempos establecidos en la convocatoria y podrá durar el tiempo que establezca la legislación aplicable;

 

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ESTATUTOS

VIII. Los actos de precampaña y la propaganda de las personas aspirantes a precandidaturas deberán regirse por estos Estatutos, el Reglamento de Procesos Internos y los lineamientos que emita el Comité correspondiente;

IX.      En el caso de ausencia definitiva, renuncia o cancelación del registro de alguna persona aspirante a precandidatura o exista una sola persona aspirante, la Comisión Permanente Estatal, por conducto del Comité Interno de Elecciones, a propuesta del Comité competente podrá designar de manera directa a la persona aspirante a precandidatura;

X. Cuando el partido político Fuerza por México Puebla constituya candidaturas comunes, o coaliciones, en términos de la legislación y normatividad en la materia, la designación de las personas aspirantes a precandidaturas se realizará conforme al convenio registrado ante la autoridad electoral respectiva;

XI. La Comisión de Legalidad y Justicia, creada para tal efecto por la Comisión Permanente Estatal resolverá las quejas que se interpongan en contra de las personas aspirantes a precandidaturas, por violaciones a la normativa electoral, a los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla o las reglas rectoras del proceso interno de selección.

XII. El Reglamento de Procesos Internos, regulará el procedimiento para la substanciación de quejas, las cuales podrán ser interpuestas por cualquier persona militante y se resolverá bajo los mecanismos y los plazos establecidos en el propio Reglamento;

XIII. Por faltas graves y a propuesta de la Comisión de Procesos Internos, la Comisión Permanente Estatal podrá cancelar el proceso interno de selección y postulación de personas aspirantes a precandidaturas a cargos de elección popular, ordenando la reposición del proceso;

XIV. Los gastos de precampaña correrán a cargo de cada persona aspirante a la candidatura y serán regulados por la Secretaría de Administración y Recursos Financieros, en los términos señalados por la autoridad competente;

XV. En todos los procesos internos para la selección y postulación de personas aspirantes a candidaturas a cargos de elección popular se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres, así como la paridad de género; y

XVI. La Comisión de Procesos Internos garantizará el respeto, durante la realización de los procesos internos a la regulación aplicable de la materia y los Documentos Básicos del partido político.

Artículo 110. Los procesos de selección y postulación de personas aspirantes a candidaturas, inicia con la publicación de la Convocatoria respectiva y culmina con la declaración de validez, la entrega de las constancias correspondientes y toma de protesta a quienes resulten electas.

 

 

 

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ESTATUTOS

Artículo 111. La convocatoria respectiva la expedirá la comisión de Procesos Internos entré su publicación y la realización de la elección que corresponda, en todo caso, deberán mediar, al menos, cinco días y deberá ser aprobada por la Comisión Permanente Estatal, previo a su publicación. La Convocatoria respectiva, debe publicarse en un diario de circulación estatal, así como en los estrados de los Comités y oficinas del partido correspondientes.

Artículo 112. La Convocatoria deberá tener, al menos, los requisitos siguientes:

l.          La fecha, nombre, cargo y firma de la persona titular o de las personas integrantes, según corresponda, del órgano u órganos que la expiden;

II.         Los cargos para los que se convoca y el número de ellos;

III. Los requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de las precandidaturas o candidaturas con los programas, principios e ideas del partido político y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado;

IV. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas;

V. La documentación que deberá de ser entregada;

VI.       El método de elección aprobado, para el caso de voto de las personas militantes, y éste deberá ser libre y secreto;

VII.      Fecha y lugar de la elección;

VIII. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o precampaña, en su caso;

IX.       Los plazos y periodos para subsanar posibles omisiones u errores de registro;

X.        Los términos y condiciones para presentar los recursos a los que hubiera lugar en caso de inconformidad en alguna parte del proceso de elección; y

XI.       La demás que deriven de los Estatutos, la Convocatoria y del Reglamento de Procesos internos del Partido.

Artículo 113. Para la selección y postulación de candidaturas a cargos de elección popular se utilizará alguno de los siguientes métodos:

 

 

 

 

 

 

 

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ESTATUTOS

l. Designación a cargo de la Comisión Permanente Estatal. La Comisión Permanente Estatal podrá designar a las distintas personas candidatas para los distritos uninominales para elección de diputaciones de mayoría relativa y a los de la lista de prelación para diputaciones de representación proporcional locales y ayuntamientos, pudiendo para el efecto, auxiliarse de entrevistas, sondeos de opinión, encuestas o cualquier otro medio que le resulte pertinente, con la finalidad de encontrar los mejores perfiles de las personas militantes, de acuerdo con lo que para el efecto establece el Reglamento de Procesos Internos; pudiendo reservar hasta un tercio de las candidaturas para la ciudadanía externa que pudieran participar bajo las siglas del partido político;

II. Designación a cargo de la Asamblea Electoral competente. La Comisión Permanente Estatal hará una propuesta de perfiles a ocupar las candidaturas a cargos de elección popular locales, mediante sesión convocada para tal efecto, conforme a lo que se establece en estos Estatutos y el Reglamento respectivo. Dicha Asamblea deberá ser representativa de la militancia partidista; y

III. Elección abierta. Pudiendo realizarse exclusivamente entre la militancia o entre militancia y simpatizantes del partido Fuerza por México Puebla. En estos métodos, se deberá garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la paridad de género, así como la participación de personas jóvenes menores de 29 años. Las reservas de distritos, sustituciones y cualquier aspecto relacionado con la selección de candidaturas será atribución únicamente de la Comisión Permanente Estatal. El Reglamento de Procesos Internos, fijará los mecanismos para la utilización de cada uno de ellos.

Artículo 114. Existirá como método de excepción para la selección y postulación de candidaturas, el de designación directa y se aplicará cuando:

l. Por alguna omisión, se hayan dejado de observar las reglas de igualdad y paridad de género;

II. Por negativa o cancelación del registro, acordadas por la autoridad electoral, administrativa o jurisdiccional;

III. Por alguna causa de inelegibilidad sobrevenida a la persona candidata posterior al cierre del proceso interno;

IV. Por fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto de falta absoluta de una candidatura, ocurrido una vez vencido el plazo establecido para los procesos internos de selección de candidaturas;

V.        Por hechos imputables a una persona candidata que contravengan los Documentos Básicos, o que pongan en riesgo la integridad y buen nombre del partido político Fuerza por México Puebla; y

VI.       Por alguna situación análoga prevista en el Reglamento de Procesos Electorales Internos.

 

 

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ESTATUTOS

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS REQUISITOS PARA SER PERSONA CANDIDATA

Artículo 115. Los requisitos para ser persona candidata a la gubernatura, son los que se establecen en la Constitución Política estatal y en la legislación estatal aplicable.

Artículo 116. Los requisitos para ser persona candidata a una diputación local o integrar los Ayuntamientos, son los que se establecen en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y en la legislación local aplicable.

Artículo 117. Los requisitos para ser persona candidata para ser miembro, propietario o suplente, de algún Ayuntamiento son los que se establece la Constitución Política local y la legislación local aplicable.

Artículo 118. Sumado a lo señalado en los artículos precedentes, la persona militante del partido político que pretenda ser seleccionada y postulada como candidata a un cargo de elección popular, deberá cumplir los siguientes requisitos:

l. Compromiso expreso al proyecto y a los postulados del partido político Fuerza por México Puebla;

II. Acreditar el pago de las cuotas partidistas, mediante la constancia emitida por la Secretaría de Administración y Recursos Financieros;

 

 

III. No haber sido condenada por delito doloso del orden federal. o local, o en el desempeño de funciones públicas, por sentencia firme;

IV. Compromiso por escrito de realizar y presentar adecuadamente sus informes de gastos de precampaña y compañía, así como a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos electorales o los adeudos a terceros, multas y sanciones que le causen al partido político por la mala administración de los recursos y la falta o irregular comprobación de los ingresos y egresos ante los órganos electorales.

TÍTULO QUINTO

DE LOS MECANISMOS DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIO

CAPÍTULO PRIMERO DE LA MEDIACIÓN

Artículo 119. La mediación, es un medio alternativo de solución de controversias, por medio del cual, las personas militantes pueden resolver un conflicto intrapartidario de forma extraprocesal, contribuyendo a la justicia ordinaria, solucionando controversias sobre asuntos internos que se deriven de la aplicación de los Documentos Básicos del partido político Fuerza por México Puebla.

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ESTATUTOS

Mediante este procedimiento, las personas militantes que tengan un conflicto entre sí podrán solicitar la intervención de la Presidencia de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuerdo satisfactorio, evitando el proceso de justicia intrapartidaria, tal y como lo establecen las normas estatutarias.

Artículo 120. Será la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia la encargada de recibir, de manera directa o a través de cualquiera de los Comités, y substanciar el escrito de solicitud, el cual deberá contener la expresión de agravios que le cause al quejoso, así como los elementos de prueba que justifiquen su dicho.

Los acuerdos alcanzados ante la misma, señalado en el párrafo anterior tendrán efecto de cosa juzgada.

Artículo 121. La mediación se rige bajo los principios de: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Este procedimiento de solución de controversias contara con las etapas siguientes:

I. Inicial;

II. Instauración de causa;

III. Traslado y audiencia de conciliación;

IV. Ratificación y ampliación;

V. Desahogo de pruebas;

VI. Alegatos;

VII. Resolución;

En todo momento se deberá garantizar la aplicación de los principios de legalidad, máxima publicidad, equidad procesal y derecho de audiencia de las partes.

La resolución correspondiente deberá dictarse en un término no mayor a diez días hábiles contados a partir del cierre de la etapa de alegatos.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA QUEJA

Artículo 122. La Comisión Estatal del Legalidad y Justicia dirimirá los conflictos intrapartidarios de los que conozca, únicamente mediante el recurso de queja, la que podrá enderezarse en contra de cualquier órgano o persona funcionaria partidista que estime responsable; abriendo el procedimiento correspondiente.

 

 

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ESTATUTOS

La presentación de la queja corresponde de forma ordinaria a las personas militantes o adherentes y deberán interponerse dentro de los cuatro días siguientes, contados a partir de aquel en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o resolución que se impugne.

Asimismo, podrá ser oficiosa cuando el Comité Directivo Estatal tenga conocimiento de la presunta comisión de una presunta falta y en acuerdo con la Comisión Permanente Estatal, se ordene el inicio del procedimiento.

Todas las resoluciones que emita la Comisión conforme a lo que se señala en este Capítulo, deberán estar fundadas y motivadas; garantizándose en todo el procedimiento el respecto a los derechos y garantías de audiencia y defensa de las personas involucradas, aplicando la perspectiva de género.

La substanciación del procedimiento quedará establecida en el reglamento respectivo, el cual se sujetará a los mínimos procesales siguientes.

Se garantizará en todo momento los principios de legalidad, máxima publicidad, equidad procesal y derecho de audiencia de las partes.

En el momento en que sea admitida la queja por parte de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, deberá dictarse la resolución respectiva en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS

Articulo 123. La Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, será la encargada de conocer, substanciar y resolver los recursos siguientes:

l. El Recurso de Inconformidad, procede en los siguientes casos:

a) Para garantizar la legalidad en la recepción de solicitudes de registro de candidaturas a dirigencias o de elección popular, en los términos de la Convocatoria respectiva; y

b) En los dictámenes de aceptación o negativa de registro de precandidaturas y candidaturas en procesos internos de elección de dirigencias y postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

II. El juico intrapartidarlo de nulidad, garantiza la legalidad de los computas y la declaración de validez de la elección en procesos internos de elección de dirigencias y postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

La presentación de los recursos corresponde únicamente a las personas militantes o adherentes que pudieran resultar agraviadas directamente por el acto o resolución que se impugne y deberán interponerse dentro de los cuatro días siguientes al que se tenga conocimiento o se hubiese notificado ese acto o resolución.

 

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ESTATUTOS

En la tramitación y sustanciación de los recursos la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia y el órgano señalado como responsable deberán garantizar los principios de legalidad, máxima publicidad, equidad procesal y derecho de audiencia de las partes.

Los recursos mencionados serán tramitados ante los órganos partidistas responsables y serán sustanciados y resueltos por la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, en el mismo podrán ser ofrecidas y, en su caso, admitidas y desahogadas las pruebas a que se hace mención en el Reglamento respectivo.

Una vez admitidos los recursos, la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia contará con un plazo no mayor a diez días para emitir la resolución que en derecho corresponda, la cual se ajustará a lo señalado por el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES

Artículo 124. La violación a los Documentos Básicos y reglamentación intrapartidaria, o violaciones a los derechos de las personas militantes y la violencia política contra las mujeres en razón de género, serán sancionadas por la Comisión Permanente Estatal:

l. Amonestación pública o privada, la cual procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas a la normatividad, y que no incida en terceras personas;

II. Privación del cargo o comisión partidista, con la que se sancionará a las personas funcionarias del partido político en los casos de incumplimiento de sus tareas;

III. Cancelación de la precandidatura o candidatura, de quienes detenten éstas por violaciones o infracciones a la legislación electoral, a la normatividad partidaria y por violencia política contra las mujeres en razón de género;

IV. La suspensión de derechos, por atentar de forma grave en contra del partido político, sus dirigencias o sus personas militantes, por violencia política contra las mujeres en razón de género, o bien, por el abandono continuo en el cumplimiento de sus obligaciones cívico-políticas. La libertad de expresión no es un acto sancionable. La suspensión de uno o varios derechos no podrá exceder de seis meses;

V. La inhabilitación para ser persona dirigente o candidata, cuando exista de manera demostrada deslealtad al partido político; el incumplimiento de las funciones como persona dirigente o funcionaria pública emanado de éste, la cual no podrá exceder de más de seis años; y

VI. La expulsión, que se aplicará cuando las causas señaladas en las dos fracciones anteriores sean graves o reiteradas, así como por ataques de hecho o de palabra a los principios y programas del partido político, por la comisión de actos delictivos, la comisión de actos que afecten públicamente la imagen del partido político, o por colaborar o afiliarse a otro partido político.

 

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ESTATUTOS

Tratándose de una persona militante que se afilie a otro partido político, desarrolle actividades de dirección o sea postulada como candidata por otro partido político, el procedimiento mediante el cual se tramite su expulsión, la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia atenderá ésta de manera inmediata, debiendo emitir su resolución dentro de los 5 días naturales que sigan al cierre de la instrucción del procedimiento que para el efecto se inicie.

Transcurrido un año después de la expulsión, la persona que desee reafiliarse al partido político, lo podrá hacer siempre y cuando medie un dictamen de dispensa emitido por la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia, en términos de lo que establezca el Reglamento de la propia Comisión.

Artículo 125. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán normas por el Reglamento de Legalidad y Justicia.

Artículo 126. Ninguna persona militante activa podrá ser suspendida, inhabilitada ni expulsado del partido político, con las salvedades que expresamente se señalen en estos Estatutos, sino mediante un debido proceso legal, justo e imparcial, en el cual la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia le dé a conocer por escrito y por medio fehaciente los cargos que haya en su contra, le haga saber su derecho a nombrar defensor, oiga su defensa, cite a las partes interesadas, considere los alegatos y pruebas que presenten y recabe toda la información que estime necesaria conforme a lo que establece en Reglamento de la Comisión Estatal de Legalidad y Justicia.

TÍTULO SEXTO

DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO DE LA MEDIACIÓN

Artículo 127. Fuerza por México Puebla se podrá disolver anticipadamente por los siguientes casos:

l. Por así decidirlo la Asamblea Estatal en sesión expresamente convocada para tal efecto, con una mayoría calificada de dos terceras partes;

II. Por incapacidad para cumplir el fin u objetivos propuestos; y,

III. Por resolución firme de la autoridad competente.

Artículo 128. En caso de disolución, se procederá en los términos que dispone la legislación y normatividad electoral.

TRANSITORIOS

 

 

 

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ESTATUTOS

PRIMERO. Los presentes Estatutos comenzarán a tener vigencia al interior del partido al día siguiente de su aprobación, con independencia de la declaración de Constitucionalidad y Legalidad de los mismos, que haga el Organismo Público Local Electoral de la entidad y su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; por lo que su cumplimiento será obligatorio para todas las personas militantes, adherentes y simpatizantes de Fuerza por México Puebla.

SEGUNDO. Toda vez que en los presentes estatutos son consecuencia de las observaciones realizadas por la autoridad electoral al emitir la resolución de obtención de registro, en la misma Asamblea Estatal en que se apruebe el mismo se deberá llevar a cabo la designación de la totalidad de integrantes de los órganos de dirección y auxiliares de Fuerza por México Puebla y que se encuentran previstos en esta normativa constitutiva.

TERCERO. En el curso de la citada Asamblea Estatal, atendiendo a que dicho órgano es el máximo de decisión del partido, se podrá ratificar, por única ocasión, fuera del proceso previsto en el presente estatuto, la totalidad de integrantes de dicha Asamblea, a fin de que se conforme el referido órgano conforme a los presentes estatutos.

CUARTO. Por única ocasión y, atendiendo a la necesidad de dar celeridad a la aprobación de los actos emanados de la citada asamblea, incluyendo el contenido de los presentes estatutos, se faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal, para que, por única ocasión solvente de forma inmediata las observaciones y requerimientos, en el entendido de que una vez concluido dicho proceso deberá informar a la Comisión Permanente.

QUINTO. La integración de los Comités Directivos Municipales deberá realizarse en un plazo no mayor a noventa días naturales y, por única, ocasión deberá ser aprobada por la Comisión Permanente Estatal a propuesta del Presidente del Comité Directivo Estatal.

SEXTO. La aprobación de los Reglamentos de cada uno de los órganos y áreas del Partido Político deberá someterse a consideración, por única ocasión, de la Comisión Permanente Estatal.

SÉPTIMO. Todos los casos no previstos en los presentes artículos transitorios y aquellos requerimientos que realice el Organismo Público Local Electoral del Estado, serán resueltos de manera inmediata por la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal.

De lo anterior, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, deberá rendir un informe en la próxima Asamblea Estatal ordinaria que celebre el partido político.

 

 

 

 

 

 

 

 

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